Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Octubre de 2014, expediente COM 012028/2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ TARSHOP S.A. s/OTROS - ORDINARIO S/INCIDENTE DE APELACION (ART. 250C.P.C.C.)

Expediente N° 12028/2014/

Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 21 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la demandada la resolución copiada a fs. 105/7. El memorial obra en copia de fs. 108/10. La contestación se encuentra agregada a fs. 158/66.

  1. Tiene dicho esta Sala que el beneficio de justicia gratuita establecido por el 55 de la ley 24.240 (texto según la modificación dispuesta por el art. 28 de la ley 26.361) alcanza a las acciones iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva y que aquél debe ser interpretado ampliamente en el USO OFICIAL sentido de que es comprensivo no sólo del pago de la tasa judicial sino también de las costas del proceso (esta S. en “Adecua c/ Hexagon Bank Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos” del 9.9.08; íd. en “Adecua c/

    Banco Itaú Buen Ayre S.A. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 19.8.09; íd. “Damnificados Financieros Asoc. Civil para su defensa c/ Banco Río de la Plata S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 9.3.10; 4.9.12 en "Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa c/Banco Santander Río S.A. s/beneficio de litigar sin gastos", entre otros).

    Esto es así, además, porque esa línea de razonamiento es la que más se adecua a la garantía constitucional contemplada por el art. 42 de la Constitución Nacional.

    Así se concluyó, allí y en otros precedentes de esta Sala, pues la diferencia terminológica entre beneficio de litigar sin gastos y beneficio de justicia gratuita no podía traer la consecuencia de recortar el alcance del segundo por la mera disimilitud de términos (cfr. esta S. en “Proconsumer c/

    Farmaplus S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos” del 29.8.11; en sentido similar, CNCom. Sala “F” en “A., M.S. y otros c/Caja de Seguros S.A. s/ordinario” del 11.12.10; íd. en “Unión de Usuarios y USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ TARSHOP S.A. s/OTROS - ORDINARIO S/INCIDENTE DE APELACION (ART.

    250C.P.C.C.) Expediente N° 12028/2014 Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA)

    Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Consumidores c/ Banco Roela S.A. s/ ordinario s/ inc. de apelación art. 250 CPCC” del 22.9.11).

    No puede entenderse en el derecho aquí aplicable que beneficio de justicia gratuita y beneficio de litigar sin gastos sean institutos procesales de entidad y finalidad diferentes (v. esta Sala, 29.8.11, en “La Grutta, Á.P. c/Caja de Seguros S.A. s/ordinario”).

    La decisión aquí adoptada no importa adelantar temperamento acerca de lo que deba resolverse sobre la pretensión sustancial.

    En el sentido expuesto se pronunció recientemente esta S. por sentencia del 16.4.14, en “Consumidores en Acción Civil c/Grupo Concesionario del Oeste S.A. s/ordinario s/incidente de apelación (art. 250 CPCCN)”.

  2. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General subrogante ante la Cámara (dictamen nro. 143285, del 2.10.14), se USO...

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