Aviso Oficial Comunicación a los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista - Gran Usuario Mayor : Mahle S.A. de Argentina y Gran Usuario Menor: Mecanizado Liviano Berazategui S.R.L.

Fecha de disposición04 Julio 2007
Fecha de publicación04 Julio 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31189

Que del análisis de ambas notas, resulta claro que no surgen cuáles fueron las correcciones que GASNOR efectuó con respecto a las deficiencias encontradas en los simulacros, sea que éstas hayan sido detectadas por el Informador Evaluador de la Prestadora o por los Auditores del ENARGAS, por lo que corresponde no tener por acreditadas corrección de las falencias detectadas en los simulacros.

Que a mayor abundamiento cabe indicar que una de las falencias detectadas en los simulacros fue en los equipos de comunicación de los que dispone la Distribuidora y que al no obtener una respuesta adecuada sobre las medidas correctivas requeridas oportunamente, se interpretó que los sistemas de comunicaciones al momento del requerimiento resultaban susceptibles de observación, incumpliendo de esta manera con lo establecido en la normativa vigente.

Finalizamos el análisis de este punto destacando que GASNOR ha omitido efectuar alguna consideración sobre lo indicado en el punto 7. CONCLUSIONES punto 2. 'STOCK DE CAÑERIAS PARALAATENCION DE EMERGENCIAS SIN LA REALIZACION DE LA PRUEBA DE HERMETICIDAD' del informe de auditoría.

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Que del análisis de las auditorías realizadas y de la documental aportada por la imputada, se desprende que ésta al momento en que se labraron las actuaciones no disponía de aparatos de respiración y cinturones de seguridad, lo que implica que la imputación realizada se compadece con la realidad de los hechos.

Que partiendo de esta base, resulta necesario efectuar las siguientes observaciones: 1°) analizado el acápite 'EQUIPAMIENTOS VARIOS' y el pto. 1.4.5 del Plan de Emergencia de la Distribuidora, no se refleja la disponibilidad del equipamiento faltante que se observara; 2°) más allá que el equipamiento faltante señalado se encuentre contemplado en la Sección 749 'MANTENIMIENTO DE CAMARAS' de la Norma NAG 100 y no, específicamente, en la Sección 615 'PLANES DE EMERGENCIA', tal circunstancia exima a la Distribuidora de éstos.

'; resulta del caso señalar que del análisis del citado punto, de modo alguno se desprende lo afirmado por la Prestadora.

' detallando el equipamiento y, entre otros, el de vehículos.

Que en este aspecto, GASNOR no acredita la disponibilidad de vehículos, sean éstos propios o de terceros contratados, para cuando se produce la Emergencia, en la Oficina Comercial METAN y en las Delegaciones de GRAL. GÜEMES, ROSARIO DE LA FRONTERA Y AGUARAY.

Que asimismo, si bien la normativa no indica que los vehículos deban ser propios, cabe subrayar que la responsabilidad de la Prestataria radica en asegurar la disponibilidad de los mismos cuando se produce la emergencia, razón por la cual, cuando los vehículos sean propiedad de un tercero, debe existir entre éste y la Licenciataria un contrato escrito que obligue al propietario de los vehículos a tener a disposición de la prestadora una cantidad de vehículos necesarios para que esta última pueda cumplir con sus funciones. En el caso bajo análisis GASNOR no ha acreditado la existencia de este tipo de contrato.

', en la Documental recabada de manera alguna se evidencia tal afirmación.

Esta distribuidora sí se contacta con organismos Municipales de Defensa Civil, cuando estas unidades están constituidas en los municipios.

'.

Que en este aspecto la Distribuidora no demostró contacto alguno con Defensa Civil de Municipios, en particular con el de SAN MIGUEL DE TUCUMAN quien, en su Organigrama, dispone de la DIRECCION DE DEFENSA CIVIL.

', con lo cual queda suficientemente acreditada la exactitud de la imputación realizada.

Que con respecto a la omisión por parte de la Prestadora de llevar una lista de los Funcionarios Públicos a quienes contactar en caso de emergencia, la Distribuidora no informa ni adopta posición alguna.

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', corresponde aseverar que, si bien es cierto que ese Decreto establece la asignación horas-profesional, mensual lo que se planteó en la auditoría fue que la Prestadora cuenta con tan sólo un Profesional en Materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo para atender a los DIECISIETE (17) establecimientos laborales...

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