Sentencia nº LLBA 1996, 788 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 1996, expediente C 56592

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S.M., P., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 56.592, "Ustariz y Cía. Ltda. S.A.C.I.F.A. contra Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación indirecta".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia nº 14 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la demanda interpuesta, con costas.

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación departamental confirmó dicho pronunciamiento, aclarando que se encontraba prescripta la acción.

Se interpuso, por el apoderado de la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara a quo estableció que:

    1. Partiendo de la amplitud que la ley 5708 le otorga a sus facultades revisoras, estimó que no resultaba congruente plantear la falta de legitimación o no de la actora, pues la fracción objeto del reclamo estaba inscripta a nombre del Estado y sobre la eficacia de esa adquisición trataba la pretensión, y no está controvertido que la reclamante fuera su anterior propietaria.

    2. Con relación al objeto del juicio, en uso de potestades que otorga el Código Procesal Civil y Comercial en sus arts. 34, 163 y 330, analizó el escrito de demanda y concluyó en que, más allá del nomen juris dado por la parte, la acción intentada se dirigía "...a cuestionar la eficacia, validez o realidad del acto por el cual el Estado Provincial resulta adquirir una fracción de más de 12 Has. de la cual élla era propietaria (en una extensión mayor)" (v. fs. 200), con el planteo de constitucionalidad del acto de transmisión de dominio, procedimiento de protocolización de decreto y resoluciones provinciales y la falta de anuencia de los propietarios interesados frente a la inscripción registral.

    3. R. al tema de la inconstitucionalidad, comenzó señalando que los fundamentos de fs. 167 del señor juez de primera instancia no fueron rebatidos y que la constitucionalidad de la ley 5708 está fuera de toda controversia, y a la misma se adecuan los actos obrantes a fs. 86/88 (donación), conforme a resolución recaída en causa B. 49.778.

    4. Para tratar la prescripción, haciendo suyo lo manifestado por la...

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