Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Diciembre de 2018, expediente CIV 062458/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 62458/2016 “USQUEDA, J.O. c/ AIELLO, OMAR ALFONSO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)”

Buenos Aires, de diciembre de 2018.- LC AUTOS Y VISTOS:

Estos autos a conocimiento del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs.

206/208 contra el pronunciamiento de fs. 204 por medio del cual el Sr.

Juez declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 224/225.

El fuero de atracción constituye una asignación de competencia a favor del órgano que conoce en un proceso universal, con respecto al conocimiento de cierta clase de pretensiones vinculadas con el patrimonio o los derechos sobre los que versa este proceso. Ello implica un desplazamiento de la competencia que trasciende el ámbito estrictamente procesal pues encuentra su auténtico fundamento en derecho sustancial en el que tiene su origen (F., F.A.M., en “Código Civil y Comercial Comentado, dirigido por A., J.H., T XI, pág. 286, E.. La Ley 2015).

Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que las normas que rigen el fuero de atracción de la sucesión son imperativas o de orden público, puesto que tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión (Fallos 307:1674; 312:1625).

También el Alto Tribunal resolvió en los autos “Vilchi de M., M. c/ PAMI s/ daños y perjuicios”, del 8 de septiembre de 2015, que la solución en orden a la competencia de las acciones personales promovidas con anterioridad al fallecimiento del causante que eran atraídas al juicio sucesorio según el derogado art. 3284, inc.

4, del Código Civil, se ajusta a lo dispuesto por el Código Civil y Fecha de firma: 03/12/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #28866557#221960406#20181129115040216 Comercial de la Nación. En...

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