Los usos creativos de obra protegida por el Derecho de autor frente al derecho al acceso al arte y a la cultura. Razones para pensar una nueva excepción
Autor | Ezequiel Valicenti |
Páginas | 1-29 |
CARTAPACIO DE DERECHO
Los usos creativos de obra protegida por el derecho de autor…, Vol. 32 (2017), Cartapacio
de Derecho, Facultad de Derecho, UNICEN
LOS USOS CREATIVOS DE OBRA PROTEGIDA POR EL
DERECHO DE AUTOR FRENTE AL DERECHO AL ACCESO
AL ARTE Y LA CULTURA.
RAZONES PARA PENSAR UNA NUEVA EXCEPCIÓN
EZEQUIEL VALICENTI1
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
I.- PRIMERA PARTE: Los problemas del mundo del arte.
1.- La creación a partir de obra ajena.
l Derecho de autor construye sus cimientos en la filosofía kantiana.
La idea del autor como ser excepcional, dotado de una cualidad
especial (un médium), capaz de desarrollar la inspiración, creador
ab initio de sus obras, se corresponde a la idea de autor que subya-
ce en las leyes nacionales y los tratados internaciones de Derecho de autor. Es
la filosofía que inspira todo el microsistema.
1 El autor es abogado por la Facultad de Derecho de UNICEN. Ha sido becario de Coni-
cet, CIC y FNA. Es Jefe de Trabajos Prácticos en las asignaturas Instituciones de Derecho
Privado y Derecho de los Contratos del Departamento de Derecho Privado de Facultad de
Derecho de UNICEN, e integrante del CEJAL.
E
2 Valicenti
www.cartapacio.edu.ar
Como consecuencia de esa visión del arte y del autor, las leyes postulan
que el creador es el “padre” de la obra y por lo tanto el único autorizado para
disponer inicialmente de ella, tanto en los aspectos patrimoniales como en los
extrapatrimoniales. En esta manera de razonar, la cualidad de obra se constru-
ye sobre la noción de originalidad. En la actualidad los autores están de
acuerdo en que el concepto jurídico de originalidad excluye dos circunstan-
cias: la novedad –una obra puede no ser novedosa por desarrollar una idea ya
desarrollada por otra obra– y la originalidad absoluta –en el sentido de que es
posible que la obra contenga elementos utilizados en otras obras–. La origina-
lidad remite, generalmente, a la individualidad2: la obra es original si refleja la
personalidad del artista, si lleva su impronta.
El problema que aquí intento abordar involucra la utilización de una
obra protegida por el derecho de autor para realizar una nueva obra. Se trata de
un problema pues las prácticas del campus artístico se contraponen decidida-
mente con las normas jurídicas vigentes3. Es decir, lo que en el mundo artísti-
co es legítimo, el mundo jurídico no lo es. En esta primera parte, me dedicaré
a repasar brevemente las prácticas artísticas mediante las cuales se produce
una obra partir de otra producción anterior, generalmente protegida por el De-
recho de autor.
2 “La originalidad (o individualidad) es condición necesaria para la protección; reside
en la expresión, es decir, en la forma representativa, creativa e individualizada de la obra”
(VILLALBA-LIPSZYC, 2009: 38); “La originalidad de la obra, en el sentido del derecho de
autor, apunta a su ‘individualidad’ (y no a la novedad stricto sensu)” (ANTEQUERA PARILLI,
1998). Ver además, RUIPÉREZ AZCÁRATE, 2012. El concepto de originalidad y autoría, aun-
que inconmovible en el mundo jurídico, se encuentra fuertemente controvertido en otras
áreas. Ver, no obstante, (RAFFO, 2011).
3 La noción de “campus artístico” –entendido como microcosmos social autónomo en el
cual artistas, críticos, espectadores, etc. tensan luchas por el “capital simbólico”– es atribui-
da a Pierre Bourdieu (2010).
Utilizando las categorías de la filosofía integrativismo tridimensional trialista del Der e-
cho, el “campus artístico” puede ser comprendido también de manera tridimensional, cons-
truido a partir de una dimensión sociológica, una dimensión lógica y una dimensión axioló-
gica (CIURO CALDANI, 2009).
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