Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Marzo de 1996, expediente P 40353

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Laborde-Mercader-Hitters
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

A fs. 147/150 vta. el D.J.E.P., defensor particular del encartado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal de M. que revocó la de Primera Instancia y condenó a O.E.M. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por ser autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso agravado por ser de los destinados a la autorización para circular de automotores (sent. de fs. 138/142).

Estima -en síntesis- que la Alzada ha aplicado erróneamente los artículos 258 y 259 incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Código de Procedimiento Penal, pues -a su juicio- los elementos utilizados por el "a quo" para conformar el plexo probatorio presuncional son insuficientes cualitativas y cuantitativamente y que no pueden probar el conocimiento mentiroso de su asistido sobre la cédula de identificación del automotor que exhibió al personal policial interviniente.

Con base en ello, descalifica -luego- los seis indicios colectados por la Cámara, haciéndolo en forma individual, para finalmente solicitar se revoque el fallo y se absuelva libremente y sin costas a su pupilo.

Examinados en los pertinente, sus argumentos opino que la queja no puede prosperar.

El examen de los agravios traídos por el apelante revela que éstos sólo se basan en una interpretación personal de las presunciones ponderadas por el sentenciante, sin demostrar ni invocar absurdo lógico que hubiera viciado el juicio de la Alzada, ni error manifiesto que autorice la revisión en casación del fallo recurrido. Por otra parte y con referencia a la cuestión en tratamiento, esa Corte resolvió que no procede la queja por infracción a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Penal cuando el recurrente no discute la existencia de los hechos en que se fundan las presunciones que invoca el juzgador sino que se limita a apreciarlas en su valor intrínseco con un criterio distinto al aplicado por el propio juzgador (Acuerdos y Sentencias, 1962-I-339; P. 37.139, del 1-IX-87).

A mayor abundamiento, debo señalar que ese Alto Tribunal ha sostenido que "la prueba presuncional exige, por su propia naturaleza, se le valore en su conjunto y no en cada uno de sus elementos aisladamente" (conf. P. 32.481, del 25-X-83) siendo ineficaz el recurso de inaplicabilidad de ley en el que se aduce infracción de los artículos 255 y 256...

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