Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente B 66638

PresidenteSoria-de Lázzari-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de mayo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 66.638, "Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M. contra P.. Bs. As. (O.C.E.B.A.). Demanda contencioso administrativa"

A N T E C E D E N T E S

La firma Usina Popular y Municipal de Tandil Sociedad de Economía Mixta, con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones 298/01 y 539/03 dictadas por el Organismo de Control de la Energía Eléctrica -O.C.E.B.A.-. Por la primera, se aprobó el pago de la compensación por costos de abastecimiento y distribución correspondientes a la facturación emitida con vencimiento en el mes de abril de 2001, según lo previsto por la resolución 113/2001 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos -M.O.S.P.-; y por la segunda, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la anterior.

  1. se ordene el pago de la diferencia adeudada, con más los respectivos intereses.

    1. Corrido el traslado de ley, se presenta la Fiscalía de Estado solicitando el rechazo de la pretensión actora.

    2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la parte actora y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

      C U E S T I Ó N

      ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I Ó N

      A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    3. Mediante la acción contencioso administrativa promovida contra la Provincia de Buenos Aires, la actora, prestadora del servicio público de electricidad de la ciudad de Tandil, pretende la anulación de las resoluciones administrativas 298/01 y 539/03 dictadas por el O.C.E.B.A.

      Por la primera, se aprobó el pago de la compensación por costos de abastecimiento y distribución correspondientes a la facturación emitida con vencimiento en el mes de abril de 2001, según lo previsto por la resolución 113/01 del M.O.S.P.

      Por la segunda, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la anterior.

      Se agravia de la insuficiencia del importe reconocido por el O.C.E.B.A. en compensación por el costo de abastecimiento y distribución.

      Asegura que la resolución 113/01 emitida por el M.O.S.P., reguló un mecanismo de distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias del que el organismo de control no podía apartarse so pretexto de carencia de fondos.

      En el entendimiento de que la aplicación de dicha norma importaba el ejercicio de una facultad reglada, esgrime que la imposibilidad material de cumplimiento de tal obligación legal no puede significar la pérdida o aniquilamiento de un derecho.

      Añade que, ante la falta de recursos, en lugar de compensar de manera insuficiente a los distribuidores, el O.C.E.B.A. debió realizar imputaciones presupuestarias afectadas al pago, en un futuro inmediato, de lo que corresponda a aquellos distribuidores que, como la sociedad actora, no fueron suficientemente compensados.

      En otro orden, sostiene que la resolución 113/01 del M.O.S.P. reviste naturaleza reglamentaria y que su desconocimiento al momento de dictarse los actos administrativos impugnados, vulnera el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos derivado de los principios de legalidad administrativa y de supremacía constitucional, fulminándolos con la nulidad.

      Finalmente, ofrece prueba (documental, informativa y pericial), plantea la cuestión federal (art. 14, ley 48) y solicita que se haga lugar a la demanda.

    4. Al contestar la demanda la Fiscalía de Estado solicita su rechazo.

      Sostiene que la actuación del O.C.E.B.A. resulta ajustada a las normas aplicables y que los actos administrativos...

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