Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Junio de 2015, expediente COM 138622/1999
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 138622/1999 USINA LACTEA EL PUENTE S.A. c/ LAGOA JOSE MANUEL Y OTRO s/ EJECUTIVO.
Buenos Aires, 9 de junio de 2015.
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La ejecutante apeló la resolución de fs. 311/312, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó el planteo de desafectación de bien de familia de fs. 112/113.
Su recurso de fs. 313, concedido en fs. 314, fue mantenido con el incontestado memorial de fs. 315/316.
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La apelación fue mal concedida.
Ello, pues el monto del capital ejecutado (ver sentencia de trance y remate de fs. 20) asciende a $ 13.245 y, por lo tanto, es claramente inferior al límite de apelabilidad establecido por el art. 242 del Cpr., que para el caso alcanza los $
20.000 (esta Sala, 15.4.14, "Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/Fortunat, R.L. s/ejecutivo"; 5.11.07, “Citibank N.A. c/Cuervo, L.C. s/ejecutivo”).
Al respecto, cabe recordar que en la actualidad el "valor cuestionado" debe determinarse exclusivamente en función del capital involucrado -marginando otros rubros accesorios como intereses o gastos-, ya que de otro modo se desnaturalizaría la télesis de una reforma -por ley 26.536- que tuvo en miras limitar la intervención de la segunda instancia (esta Sala, 6.7.10, "Laboratorio de Cosmética Van S.A. s/quiebra s/incidente de revisión promovido por Administracion Federal de Ingresos Públicos"; Sala E, 31.5.10, "Banco del Buen Ayre S.A. c/Iglesias, R.C. y otro s/ejecutivo"; S.F., 18.3.10, "Puerto Norte S.A. c/Sircovich, J. s/ejecutivo s/queja"; entre otros).
D. aclarado asimismo que según reiterada jurisprudencia de la Corte Fecha de firma: 09/06/2015 Suprema de Justicia de la Nación, las leyes procesales son, como regla, de Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA aplicación inmediata a las causas pendientes, aun cuando no lo dispongan expresamente, siempre que no priven de validez a los actos procesales cumplidos con arreglo a la legislación anterior, cuyo respeto se vincula con las garantías de los arts...
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