Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Marzo de 2021, expediente CIV 030525/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

30525/2020

USIETO, G.N. c/ CRESPI, H.R.

s/EJECUCION DE ACUERDO

Buenos Aires, 2 de marzo de 2021.- APE

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el día 3 de febrero del corriente año contra la resolución judicial dictada con fecha 18 de diciembre de 2020 que rechazara la nulidad de la ejecución como así también las excepciones de litispendencia y cosa juzgada.

    El recurrente funda su recurso mediante el memorial presentado el día 11 de febrero de este año que fuera incorporado al sistema informático con fecha 18 de dicho mes. Se agravia del rechazo de las excepciones interpuestas. Sostiene que en función de haberse dictado sentencia de divorcio el día 31 de mayo de 2019 y haberse homologado la propuesta de división de la comunidad y plan de parentalidad, se hizo cosa juzgada con respecto a lo vinculado con la comunidad de bienes. Resalta que las partes manifestaron que al momento de la separación de hecho (septiembre de 2018) no existían bienes de la comunidad.

    Asimismo, el recurrente manifiesta que las partes ya habían repartido lo producido por la venta y que la actora se lo consumió. Subraya que resulta una prueba contundente de ello que la actora denunciara en el convenio que pretende ejecutar que su domicilio era el mismo del bien enajenado, circunstancia que tuvo Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    lugar dado que abonaba un canon locativo en dólares estadounidenses con el producido mencionado.

    Sin perjuicio de ello, el apelante resalta que en la especie media la triple identidad de sujeto, objeto y causa requerida para la excepción de cosa juzgada entre este proceso y el de divorcio por entender, a diferencia de la Sra. Juez a quo, que la causa y el objeto no resultan disímiles.

    Por último, señala que la excepción de cosa juzgada resulta asimilable a la de transacción y que, en su caso, así debe ser entendida en la especie, aún cuando no hubiese sido interpuesta como tal.

    La ejecutante, por su parte, solicita se rechacen los agravios del demandado. Expresa que efectivamente no participó de la venta del inmueble en cuestión toda vez que había conferido un poder con facultades suficientes al ejecutado como así también que no recibió el producido de aquélla. Destaca que el divorcio y el...

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