Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Julio de 2016, expediente CAF 049920/2015/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA V 49920/2015 USACH, J. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2016 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:
I.-Que por decisorio de fs. 63/66 el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, confirmó la resolución dictada en el marco del sumario DJMC Nº 515/2010 por el Jefe (int.) de la División Jurídica de la Dirección Regional Centro de la AFIP-DGI, por la que se había aplicado al actor una multa equivalente a dos veces el gravamen presuntamente omitido del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2006, en los términos de los arts. 46 y 47 de la ley 11.683, y con la reducción prevista en el art. 49 de la misma ley con costas.-
Asimismo reguló los honorarios de los apoderados y patrocinantes del Fisco Nacional.-
II.-Que a fs. 67 apeló la actora quien expresó sus agravios a fs. 68/74; los que fueron contestados a fs. 82/87 por el Fisco Nacional -DG
I.-
A fs. 104 se llamaron autos para sentencia.-
III.-Que conforme lo establece el art. 265 del C.P.C.C.N. la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de lo que el recurrente considere equivocado de la resolución impugnada.
Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27487962#157476161#20160711102054564 Sentado ello, cabe advertir que, en lo que refiere a la cuestión de fondo, la parte actora aquí recurrente se limita a mencionar, brevemente, que no se ha podido demostrar el dolo en su accionar y que no hubo una intención defraudatoria con el Fisco, tal como lo había hecho en su presentación ante el Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 18/26.
Por ello y toda vez que el escrito recursivo no contiene los elementos requeridos por el art. 265 mencionado, conforme lo dispuesto por el art. 266 del C.P.C.C.N., corresponde declarar desierto el recurso de la parte actora y confirmar el decisorio del Tribunal Fiscal de la Nación de fs. 63/66, con costas de esta instancia a la vencida (art. 68 del Código Procesal).-
Por su actuación ante la alzada, regúlanse los honorarios del Dr. C.A.M., en su carácter de letrado patrocinante en la sumas de $ 600 y los del Dr. D.K., en carácter de apoderado en la suma de $ 240 (arts. 6, 7, 9 y ccdtes. de la Ley del Arancel). Todo lo cual, ASI VOTO.
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
-
Que adhiero...
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