Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 016716/2011/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 16.716/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49309 CAUSA Nº 16.716/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 29 En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2016, para dictar sentencia en los autos : “US EQUITIES REALY ARGENTINA LLC C/ NUÑEZ GABRIEL ADRIAN S/

CONSIGNACIÓN”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 10/15vta. se presenta US EQUITIES REALY ARGENTINA LLC e inicia demanda por consignación de certificados contra G.A.N..-

    Dice tratarse de una empresa cuya actividad principal consiste en el gerenciamiento de la administración y mantenimiento de inmuebles (“facilities management”), contando con numerosos clientes y gozando de un gran prestigio en el mercado.-

    Señala que el Sr. Nuñez primero trabajó bajo las órdenes de U.S. Equieties Realty Argentina Inc –quien cedió su contrato de trabajo- desde julio de 1999 hasta el año 2001 y luego a su favor, hasta que fue despedido 31-01-2011, habiendo abonado debidamente la liquidación final y las indemnizaciones correspondientes.-

    Agrega que el Sr. Nuñez por un lado intimaba para la entrega de las certificaciones del art. 80 de la L.C.T. mientras que se negaba sistemáticamente a recibirlos.-

    A fs. 198/222 responde NUÑEZ G.A..-

    Opone excepción de defecto legal por incumplimiento de la etapa de conciliación respecto de la consignación judicial por certificado de trabajo.-

    Subsidiariamente contesta demanda.-

    Rechaza e impugna por insuficientes tanto el certificado de trabajo como el formulario ANSES PS 6.2 y el informe especial sobre pagos de aportes y contribuciones de la seguridad social, en tanto no están debidamente confeccionados ni reflejan la realidad del vínculo laboral habido entre las partes (en cuanto a los correctos salarios devengados, comisiones, etc.).-

    Reconviene la presente acción, y reclama diferencias salariales e indemnizatorias, en virtud de los hechos y derecho que invoca.-

    A fs. 284/312vta. U.S. EQUITIES REALTY ARGENTINA LLC contesta reconvención, negando todos los extremos invocados por el Sr. Nuñez.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 937/943vta.

    En ella la “a-quo”, luego de analizar los extremos fácticos y jurídicos de la causa, rechaza la demanda por consignación interpuesta por la empresa, y decide en sentido favorable a las pretensiones del reconviniente.-

    Ambas partes recurren el fallo (fs. 947/957vta. y fs. 958/972vta.). También hay apelación de la Sra. perito contadora quien considera reducidos sus honorarios (fs. 945).-

  2. En primera instancia se ha considerado probado que el actor, al asumir sus nuevas funciones de dirección de negocios y administración (desde agosto de 2008) pactó con la empresa un esquema de comisiones por resultado. Esta conclusión a la que ha arribado la sentenciante motiva agravios de las partes, cada una desde su óptica.-

    Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20671286#156693595#20160802101204070 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 16.716/2011 A mi juicio la “a-quo”, ha realizado un minucioso análisis de las pruebas producidas, en particular de la de testigos, y no encuentro en los escritos de recurso de las partes datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En efecto, tanto T., como O., G. y G. (ver su análisis en el fallo) han sido contundentes en lo que declararon en cuanto a las comisiones. Torres, en su carácter de Director Comercial de la empresa, sostuvo que a él también le abonaban comisiones, dando cuenta de cómo eran pactadas, perfeccionadas y de los parámetros para su procedencia. Justificó

    sus dichos explicando haber intervenido en conjunto en las reuniones de la compañía junto con N. (el aquí reconveniente) y en las reuniones del Directorio, donde se acordaban de manera grupal con el director general de la compañía el pago de las comisiones de venta.-

    A mi modo de ver constituyen prueba testifical idónea de los extremos sobre los que han declarado (arts....

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