Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Noviembre de 2018, expediente FSA 010983/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “URZAGASTI, ATLÁNTIDA c/ ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES” Expte. N°

10983/15 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 6 de noviembre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 63 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs.

    56/61.

    A través del memorial presentado a fs. 66/72, la ANSeS cuestiona las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio de la actora y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6/16. A. también lo decidido en cuanto a la aplicación de una tasa de sustitución.

  2. Que con relación a los agravios de la demandada referidos a las pautas fijadas para el reajuste del haber jubilatorio de la actora, la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por este Tribunal en el antecedente “M., M.A. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la señora A.U. obtuvo su beneficio jubilatorio el 01/04/2009, bajo Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #27180183#220938071#20181107101244647 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 11/14); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada mediante la resolución RNT-M 00396/15, del 18/03/2015 (fs.

    5/10).

    Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente citado, corresponde confirmar los parámetros establecidos por el juez de grado para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio previsional de la actora.

  3. Que en cuanto a la pretendida aplicación de los índices previstos por la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría...

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