Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Junio de 2018, expediente CIV 054855/2012
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 54855/2012 URUQUITA CALANI MARIA c/ BUSES POTOSI SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de junio de 2018 fs.260 AUTOS Y VISTOS:
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Con motivo de la vigencia de la nueva ley de honorarios n° 27.423 y lo dispuesto por el art. 7 del CCyC, esta S. se expidió sobre la aplicación temporal de la ley en los autos “G., C.J.A. c.G.M.E. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente 34.058/2013, el 30/05/2018, en el cual por mayoría resolvió que “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación, ya que es a partir de ahí que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto, la cual no puede ser suprimida o modificada por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional” (CSJN “F.C. c. Buenos Aires Provincia de”, Fallos 319:915). Por aplicación de este criterio que compartimos por mayoría, no resulta aplicable la ley 27.423, por tratarse de honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia.
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En atención a lo expuesto y entrando a conocer apelaciones de fs. 244 y 256 deducidas respectivamente por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 239, se valorará
la peritación realizada, la calidad y extensión de la misma, existencia o no de un mérito científico puesto al servicio del trabajo efectuado, monto comprometido resultante del acuerdo transaccional obrante a fs. 233vta, que fuera homologado a fs. , art. 478 del Código Procesal en su redacción actual y doctrina sentada por la C.S.J.N., el 27/10/92, Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13385424#208490772#20180628142306063 en autos “De Souza, D. y otros c/ Empresas de Obras Sanitarias de la Nación”, E.D. 151-331, cit. en J.A. nov. 16 de 1994, nº 5907, pág. 48. Respecto de los consultores técnicos, su asesoramiento a la parte que lo propuso, no es asimilable al dictamen de los peritos, por lo cual sus honorarios deben ser proporcionalmente menores a los de aquéllos (P.J.W., “El proceso atípico”, Bs. As. 1993 pág.
147; CNCiv., S.H., n° 168.726; CFedCiv y Com., Sala 2, del 30/03/09, entre muchos otros)
En consecuencia, por resultar bajos los estipendios fijados a...
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