Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Julio de 2019, expediente CAF 058854/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 58854/2018/CA1 “URUNAGA OSORIO, DE LOS SANTOS DANIELA c/ EN-M INTERIOR OP Y V -DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 225/243 contra la sentencia de fojas 219/224, el cual fue replicado por la Defensora Pública Oficial y el Representante del Ministerio Público de la Defensa a fojas 245/247 y 248/253, respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 219/224, esta Sala hizo lugar a los recursos interpuestos, revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, declaró la nulidad de la Disposición N° 288214/15 y su confirmatoria N°

    129843/18 de la Dirección Nacional de Migraciones. A través de dichos actos, se había declarado irregular la permanencia del actor en el país, ordenado su expulsión del territorio nacional, y prohibido su reingreso con carácter permanente, toda vez que había sido condenado a la pena de 6 años de prisión por considerarlo responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada, en concurso real con el de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.

    Para así decidir, se consideró que la autoridad migratoria no había analizado de manera concreta y circunstanciada la situación del hijo del demandante -con especial referencia y atención al principio del “interés superior del niño”-. Por ese motivo, se dispuso remitir las actuaciones a la autoridad migratoria a fin de que evalúe nuevamente tal situación, teniendo en especial consideración los términos expuestos en tal decisión.

    Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32348314#238611083#20190702084117521

  2. Que a fojas 225/243, la demandada dedujo recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, el cual fue replicado a fojas 245/247 y 248/253.

    En lo que aquí importa, sostuvo que en la sentencia recurrida se efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación de las Leyes Nros. 19.549 y 25.781, como así también respecto de los Decretos Nros. 616/10 y 70/17, y demás normas de carácter federal, dando lugar a una cuestión federal simple.

    Por otro lado, manifestó la existencia de arbitrariedad en la sentencia recurrida por carecer de fundamentación lógica y sustento legal, como también de gravedad...

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