Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 046391/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109070 EXPEDIENTE NRO.: 46391/2012 AUTOS: U.A.H.R. c/V.V.D.C. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de junio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 224/226.

Se agravia la quejosa de la decisión del J. de grado que consideró a R.S.S.A. como la real empleadora del actor y, consecuentemente, rechazó las indemnizaciones por despido y las previstas en el art. 2 de la ley 25.323 y art. 8 de la ley de empleo, en el entendimiento de que el trabajador no había emplazado ni perfeccionado su despido respecto de dicha parte. Sostiene el recurrente que, contrariamente a lo concluido en la anterior instancia, los reales empleadores del accionante fueron D.C.V.V. y D.A.R.A., y refiere que mal podría haber sido la titular de la vinculación la firma R.S. S.A.

por cuanto al momento en que U.A. comenzó a trabajar (abril de 2005), la empresa aún no había comenzado sus actividades.

Luego de merituar los elementos de prueba obrantes en la causa, especialmente las declaraciones testimoniales rendidas por T. y S.M. –que dijeron conocer a R.S.S.A.- y la prueba informativa brindada por la Inspección General de Justicia, de la que se desprende que los demandados V.V. y R.A. revistieron los cargos de P. y Director Suplente de dicha sociedad, el Sentenciante de grado concluyó que el vínculo laboral del aquí demandante se había desarrollado con la mencionada sociedad anónima, mas no con las personas físicas codemandadas. En ese entendimiento, consideró que el actor nunca emplazó a su verdadera empleadora, ni menos aún disolvió el vínculo respecto de ella, por lo que ante la ausencia de prueba relativa a una prestación laboral del actor con posterioridad a septiembre de 2011, concluyó que la relación laboral había finalizado en octubre de 2011 Fecha de firma: 30/06/2016 del modo establecido en el art. 241 de la L.C.T.

Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20069134#156523914#20160630120426769 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Ahora bien, no hay controversia en autos acerca de que U.A. laboró desde abril de 2005 en la fábrica de zapatos explotada por los codemandados D.C.V.V. y D.A.R.A. quienes, de conformidad al informe brindado por la IGJ a fs. 126/133, el 15/11/2005 constituyeron la sociedad R.S.S.A. que fue registrada en dicho organismo, con fecha 6/1/2006.

La controversia se centra en que el Sr. Juez de grado consideró que el despido decidido por el trabajador y comunicado a los codemandados personas físicas no surtió efectos respecto de la verdadera empleadora R.S.S.A., a quien no se le cursó comunicación alguna, amén de sostener que, no habiendo acreditado el actor haber cumplido tareas con posterioridad a septiembre de 2011, al mes de octubre de dicho año, cuando intimó a la regularización del vínculo, éste ya se encontraba extinguido en los términos del art. 241 de la L.C.T.

Los testimonios rendidos en la causa por P. (fs. 165/vta.), T. (fs. 166/vta.) y S.M. (fs. 171/vta.), todos ellos ex compañeros de trabajo del accionante, identificaron a V.V. y R.A. como los titulares de la fábrica de calzado en la que trabajaban...

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