Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2020, expediente Rc 124328
Presidente | Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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124.328 "URUEÑA OSCAR ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO Y TESTAMENTARIA"
AUTOS Y VISTOS:
I.La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, en el marco de un proceso sucesorio y en lo que aquí resulta relevante destacar, confirmó la decisión que difirió el tratamiento de la petición realizada por las coherederas declaradas en autos M. y M.U. y M.C.M. -quienes luego de denunciar el acervo hereditario y realizar avalúo habían solicitado que se aprobara la partición privada que presentaran-, para una vez resuelta la situación jurídica de Belén De Vries, atento las medidas cautelares decretadas en autos. Para así resolver consideró el Tribunal de A.zada que hacer lugar a lo propuesto por aquellas iría en contra de la medida de prohibición de innovar respecto del acervo sucesorio que se encuentra firme, desde que no se presentaron circunstancias que ameriten su modificación. Recordó allí que la referida medida quedó supeditada a la resolución de la acción de reclamo de filiación instada por Belén De Vries en el Juzgado de Familia n° 2 departamental, que se encuentra en trámite (v. resol. de 18-III-2019 y sent. de 9-VIII-2019).
Frente a ello, las ya mencionadas coherederas M. y M.U. y M.C.M. -por apoderado- interpusieron recurso extraordinario de nulidad (v. escrito electr. de 23-IX-2019), el que fue concedido (v. resol. de 15-IX-2020).
II.A. respecto, esta Corte ha sostenido -en reiteradas oportunidades- que los remedios extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas, correspondiendo relacionar tal concepto con la aptitud de cancelar vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado y la imposibilidad de renovar la cuestión en otra oportunidad procesal u otro juicio (conf. doctr. causas C. 108.096, "Complejo Habitacional El Telepostal", resol. de 27-IV-2011; C. 120.058,"Natale", resol. de 4-XI-2015; C. 120.734, "Banco Provincia de Buenos Aires", resol. de 21-XII-2016; C. 121.565 "Banco de La Pampa", resol. de 12-VII-2017).
Así, en elsub lite, el fallo del Tribunal de A.zada que resolvió, en atención a la medida de no innovar vigente, diferir el tratamiento de la petición de las coherederas reseñadasuprapara una vez definida la situación de la señora Belén De Vries -quien también pretende ser reconocida como heredera y tramita un juicio...
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