Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Febrero de 2019, expediente FSA 051000783/2006/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “URTUBEY, F.N. c/L., J.F. Y OTRO s/ INTERDICTOS”
EXPTE. Nº FSA 51000783/2006/CA2 -JUZGADO FEDERAL DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN-
ta, 14 de febrero de 2019 VISTO
Y CONSIDERANDO:
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- Que la presente causa ingresó al Tribunal en virtud del conflicto de competencia trabado entre los magistrados de los Juzgados Federales de San Ramón de la Nueva Orán y de Tartagal.
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- Que con posterioridad a que esta S. confirmara la intervención del Dr. G.M. como juez a cargo del proceso (confr. fs.
1155/1156 y vta.), el referido magistrado hizo lugar a lo peticionado por la demandada a fs. 1158, ordenando la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Federal de Tartagal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 5 y 10 de la ley 26.707, argumentando que la Acordada 3/18 de esta Cámara Federal de Apelaciones no contempla supuestos como el suscitado en esta causa, en los que una parte solicita expresamente su envío al nuevo juzgado, por lo que debe salvaguardarse el principio del juez natural y debido proceso (fs. 1162).
Que a fs. 1165 el Dr. M.F., titular del Juzgado Federal de Tartagal, devolvió las actuaciones a su procedencia entendiendo que no se Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #20999910#226128685#20190215123200746 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I configura en el caso ninguno de los supuestos contemplados en la citada Acordada 3/18, la que no admite excepciones.
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- Que a fin de resolver la cuestión planteada cabe tener presente que en fecha 5 de diciembre de 2018 fue sancionada la ley 27.477 -publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 21 de diciembre de 2018- por la que se modificó el artículo 1, se derogó el artículo 5 y se sustituyó el artículo 10 de la mentada 26.707 de creación del Juzgado Federal de Tartagal, disponiéndose -en lo que aquí interesa- que la jurisdicción territorial originariamente asignada a dicho tribunal sea la misma que corresponde al Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán y que las causas en trámite por ante éste último continúen allí radicadas hasta su conclusión definitiva.
Siendo ello así, es a la luz de las normas apuntadas que debe resolverse el conflicto aquí suscitado entre los magistrados de los Juzgados Federales de Orán...
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