Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Junio de 2017, expediente COM 014219/2013/CA003 - CA017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 14219 / 2013 URTUBEY, A.A. s/QUIEBRAJ.. 4 S.. 8 13-14-15 Buenos Aires, 28 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

1) Viene apelado por el acreedor Perfinsa Cooperativa de Crédito, Consumo, Vivienda, Turismo y Servicios Asistenciales Ltda. el pronunciamiento dictado a fs. 1428/1432 mediante el cual el juez de grado hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por el fallido, revocó el decreto de quiebra de fs. 1182/1188 y homologó el acuerdo preventivo presentado por el deudor.

El recurso obra fundado a fs. 1469/1473, respondido por el deudor a fs. 1475/1479 y por el síndico a fs. 1482/1489.

La Representante del Ministerio Público ante esta Cámara Comercial emitió su dictamen a fs.

1506/1511.

2) El recurrente se agravió de la resolución apelada porque consideró que no es procedente interponer recurso de reposición contra el decreto de quiebra dictado conforme el art. 51 de la LCQ. Asimismo, sostuvo que la “cuarta” mejora formulada por el deudor es extemporánea y que, a todo evento, la misma continúa Fecha de firma: 28/06/2017 Expte. N° 14219 / 2013 1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23097578#178071754#20170628134522456 siendo abusiva.

3) La quiebra de fs. 1182/1188 fue decretada luego de admitirse la impugnación formulada por el acreedor y rechazarse la homologación del acuerdo, de conformidad con lo establecido por el art. 51 de la LCQ.

En tal supuesto, la norma citada prevé

únicamente la interposición directa del recurso de apelación, de modo que fue errónea la decisión del juez de grado de revisar ese decreto por vía del recurso de reposición deducido por el deudor.

De ahí, que la aludida resolución será

dejada sin efecto.

No obstante ello, dado que el deudor planteó subsidiariamente la apelación del decreto de quiebra, la Sala analizará si corresponde revocar esa decisión atendiendo a la mejora de la propuesta formulada.

Tal como refirió la F. General en su dictamen, esta S. admitió oportunamente, con fecha 13/11/15, la impugnación al acuerdo preventivo presentado por el deudor, resolvió que la propuesta era abusiva en los términos del art. 52:4 de la LCQ y revocó la decisión apelada que había homologado la propuesta –v. fs.

1075/1079-.

En situaciones como la descripta, y siempre que no se trate de uno de...

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