URTASUN ISABEL EULALIA c/ RAZ Y CIA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA VECINDAD

Número de expedienteCIV 027649/2010/CA001
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro113864170

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Urtasún, I.E. c/R. y Cía S.A. s/ Daños y perjuicios derivados de la vecindad” (Expte. No. 27.649/10) – Juzgado No 110 En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2014, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados “Urtasún, I.E. c/R. y Cía S.A. s/ Daños y perjuicios derivados de la vecindad”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. P. dijo:

  1. La sentencia de fs. 436/49 rechazó la demanda entablada por I.E.U. contra R. y Cía. S.A., con costas a la vencida.

    Contra dicho pronunciamiento apeló la actora, quien expresó agravios a fs.

    465/70, los que fueron contestados a fs. 472/81.

  2. En primer lugar, respecto del planteo de nulidad esbozado por la actora, cabe recordar que el recurso de apelación comprende el de nulidad (art. 253 del CPCCN) si se funda en defectos de la sentencia y no en errores in procedendo, que podrían haber sido articulados por la vía del incidente de nulidad. Es decir que nuestro ordenamiento adjetivo no regula el de nulidad como recurso autónomo, sino que más bien lo subordina al de apelación (Fenochietto, E.A. –A., Roland, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Astrea, Buenos Aires, 1993, t. I, p. 888 y ss.).

    Así las cosas, cuando los vicios obedecen a yerros en la interpretación y aplicación de la ley, apreciación de los hechos o valoración de la prueba, no corresponde declarar la nulidad de la sentencia, pues todos los errores in iudicando pueden ser subsanados por vía de apelación (esta sala, 16/6/2000, "B., R. y otro c/

    B.A.S.J. y otro", LLOnline AR/JUR/1253/2000; esta sámara, Sala A, 20/2/1998, "Korbenfeld, P. c/ Institutos Médicos S.A.", LL 1998-D, 470; íd., 15/12/1997, "S.B., M.C. c/M., E. y otro", LL 1998-C, 679; íd., S.C., "Banco de Galicia y Buenos Aires c/ Paz, R. herederos y otros", 12/10/1995, LL 1997-D, 825; íd., S.G., 28/9/16987, "A., J.F. c/F., C.M.", LL 1988-A, 161, entre muchos otros precedentes).

    En consecuencia, teniendo en cuenta que no se advierten –ni se han alegado-

    vicios en el procedimiento, no cabe más que rechazar el pedido de nulidad introducido Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H por la demandante y examinar los agravios por ella vertidos en el marco del recurso de apelación.

  3. Esta sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, el planteamiento de...

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