Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Mayo de 2018, expediente FMZ 024040185/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24040185/2011 URTASUN, EDUARDO ENRIQUE C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA En Mendoza, a los diecisiete días del mes de Mayo de dos mil dieciocho,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J., Manuel

Alberto Pizarro y G. Castiñeira de Dios, procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 24040185/2011/CA1, caratulados:

URTASUN, EDUARDO ENRIQUE c/ ENA MINISTERIO DE

DEFENSA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS

ADMINISTRATIVOS

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 2 en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 59 por la parte actora contra la

resolución de fs. 56/58, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 56/58?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías nº 2, 1 y 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara

J. dijo:

I. Que contra la sentencia cuya parte resolutiva ha sido

transcripta al inicio del este acuerdo, la representante de la parte actora deduce

recurso de apelación a fs. 59, expresando agravios a fs. 64/67.

Corrido el traslado de ley, el letrado de la parte demandada

contesta a fs. 69/71 y vta..

Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.O., SECRETARIA FEDERAL AD HOC #8433144#205760837#20180509100832622 Se dan por reproducidos los argumentos expuestos por las partes

en los escritos señalados, en merito a la brevedad.

II. Que, ingresando al examen de la apelación, entendemos que

corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada

conforme los argumentos que vertimos a continuación.

En efecto, la recurrente no da debida respuesta a los fundamentos

expuestos por el juez a quo con cita de jurisprudencia de la Cámara Nacional

de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que esta Sala

comparte.

En el precedente de la mentada Cámara de Capital Federal, dictado

por la Sala IV el 17/9/2015 en la causa “Alegre”, dicho tribunal resaltó: “…

resulta atinado destacar que no se puede sostener válidamente que...

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