Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2017, expediente C 119022

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L.,N.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.022, "U. ,N.A. contraS. ,M.G. . Alimentos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Familia nº 2 de Lomas de Z. rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el demandado contra la decisión de la jueza de trámite que, oportunamente, acogiera la ejecución de las cuotas alimentarias convenidas por las partes en el marco del juicio de divorcio (fs. 224/227).

Se interpuso, por el legitimado pasivo, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 231/240).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. La señoraN.U. , por su propio derecho, promovió incidente reclamando la ejecución de los alimentos pactados con el demandado -M. G.S. - en el marco de la causa nº 15.404 caratulada "S. ,M.G. y otra. Divorcio vincular" (fs. 40/46 vta.).

    Relató que se encontraba divorciada del demandado desde el 17 de marzo de 2003, habiendo celebrado las partes un acuerdo mediante el cual el señorS. se comprometía a abonar la suma de $ 750 por adelantado en concepto de alimentos para las tres hijas, por entonces todas menores de edad, además de la obra social y los gastos de colegio y comedor escolar, los servicios e impuestos del hogar en el que residían las hijas junto a su progenitora y el salario de la empleada doméstica, así como los gastos de transporte escolar y actividades extracurriculares de las hijas mayores.

    Manifestó que a partir del mes de marzo de 2003 el demandado comenzó a cumplir en forma parcial con su obligación alimentaria y que con el correr del tiempo las disminuciones fueron progresivas. Detalló los importes adeudados por el accionado, manifestando que se había hecho cargo de las erogaciones en forma exclusiva y practicó liquidación (fs. 42/43 vta.).

    1. contestar el traslado, el accionado impugnó la liquidación efectuada alegando que en la misma se incluían conceptos íntegramente satisfechos y otros que no formaban parte del acuerdo celebrado entre las partes. Adujo, además, que no contaba con los recibos de pago por los alimentos abonados dado que la actora siempre se había negado a suscribirlos, sufragándolos de...

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