Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Noviembre de 2019, expediente CIV 085394/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 85.394/15 “U.M.B. C/CAR HOUSE S.A S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.JUZGADO N° 47.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “U.M.B. C/

CAR HOUSE SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Liliana E.

Abreut de B.V.F.L.P.B..-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 205/201, apela la parte actora a fs.

211 y la demandada a fs. 212, con recursos concedidos libremente a fs.213, quienes expresan agravios a fs. 217/225 y 228/230 respectivamente.

Corridos los pertinentes traslados, los mismo han sido contestados a fs. 232/236 y 238/242.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 243 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #27782127#251149894#20191129125218992

II) La Sentencia.

A fs. 205/210 se dictó sentencia haciéndose lugar parcialmente a la demanda intentada, y en su virtud, se condenó a “Car House S.A” a abonar a la Sra. M.B.U. la suma de $

20.000 con más sus intereses, calculados en la forma indicada en el considerando VI de dicho resolutorio, dentro del plazo de diez días.

Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

III) Agravios:

La parte actora vierte sus quejas a fs. 217/225.

Se alza por encontrarse disconforme con el rechazo de las indemnizaciones solicitadas bajo los rubros daño moral, daño emergente y daño punitivo.

En virtud de los fundamentos esbozados en aquella pieza procesal, requiere se otorgue una suma independiente bajo cada uno de dichos conceptos.

Por último, solicita se eleve el monto reconocido por privación de uso.

La demandada, por su lado, esgrime sus agravios a fs.228/230.

Se alza en una primera aproximación al aseverar que no corresponde indemnizar a la actora en concepto de privación de uso ya que no se produjo prueba alguna que avale la concesión del mismo, por lo que solicita la revocación del fallo cuestionado sobre el particular.

La otra queja vertida por “Car House S.A” se vincula con la imposición de costas. Afirma que las mismas deben ser Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #27782127#251149894#20191129125218992 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D impuestas según el art. 71 del código de rito toda vez que existen vencimientos favorables a ambas partes del litigio.

IV.- Partidas indemnizatorias:

a)Bienes dentro del vehículo de la actora:

El anterior magistrado rechazó la procedencia del presente concepto.

Recuérdese que la actora rememoró en el escrito inicial de estas actuaciones que dentro de rodado sustraído se encontraban un Gps marca Garmin, una cámara GoPro 4 con su bastón y herramientas del automóvil.

Veamos las pruebas producidas:

A fs. 38 obra el certificado de denuncia efectuada por la parte actora ante la Comisaría N° 19 de la Seccional 19 de la Policía Federal Argentina.

En dicho instrumento se hace mención al apoderamiento indebido del rodado de la actora en el estacionamiento sito en la calle L. 937 de esta Capital Federal, más no se detalla que en el interior del vehículo se encontraban los objetos que ahora en este proceso asevera que se hallaban dentro de su automotor.

Tiempo después, más específicamente a 65 días de ocurrido el hecho, la denunciante amplio la denuncia y agregó que al momento del hecho en su automóvil se encontraba documentación e información confidencial de afiliados y empresas de OSDE ( empresa para la cual trabajaba), un GPS Garmin, regalos navideños por la suma de $ 3.000, una tabla de longboard, una cámara go pro 4 con su bastón, herramientas del automóvil y maquillajes y perfume, todo ello de su propiedad.

Sin perjuicio de ello, y tal como lo estableciera el anterior magistrado, no se ha acreditado fehacientemente la existencia de todos esos objetos dentro del automotor sustraído ilegalmente (conf. art. 377 Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #27782127#251149894#20191129125218992 CPCCN), por lo que no cabe más que confirmar el pronunciamiento recurrido en cuanto rechazó el presente concepto.

b)Daño Moral:

El Sr. Juez de grado desestimó el presente ítem.

Debo indicar que participo de...

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