Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Mayo de 2008, expediente P 98044

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-Hitters-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó aF.U. a la pena de tres años y nueve meses de prisión, accesorias legales, costas y diez mil pesos de multa por resultar autor penalmente responsable de los delitos de estafa en concurso ideal con usurpación de título reiterada, doce hechos en concurso real entre sí. A.. 172 y 247 del Código Penal (v. fs. 985/988).

Frente a ese pronunciamiento el Sr. Defensor Oficial dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 990/994), fundado en la violación o errónea interpretación de los artículos 26 y 41 del Código Penal y 263 inc. 4° reglas “d” y “e” del código adjetivo anterior y doctrina de V.E.

El recurrente aduce arbitrariedad y errónea determinación de la pena, al tiempo que la misma no guarda proporcionalidad alguna con los elementos fácticos tomados para su determinación, habiéndose dejado de lado el objetivo constitucional de las penas de prisión.

El Sr. Defensor Oficial acompaña su argumentación con la explicación del mecanismo que debe realizarse para la determinación de la pena y la opinión de autores.

El reclamo no puede tener acogida favorable.

Ello así pues, el planteo traído resulta novedoso. Obsérvese que al momento de expresar agravios (v. fs. 948/950) si bien se expuso exactamente lo mismo desde el punto de vista teórico –lo relacionado al mecanismo que debe guiar la actividad jurisdiccional en la determinación de la sanción punitiva- la queja se dirigió a que no se había evaluado en su verdadera dimensión el informe de concepto y solvencia del acusado, circunstancia que dista de asemejarse al planteo de arbitrariedad y errónea determinación de la pena traído a esta instancia. Con lo cual el recurrente no puede pretender ahora en forma intempestiva que esa Corte analice su planteo cuando, reitero, el Juzgador no tuvo oportunidad de expedirse al respecto. Entonces, lo inédito del argumento impide su progreso (arg. art. 342 CPP, según ley 3589 y sus modif.).

No obstante que lo expuesto resulta suficiente para rechazar la queja, para mayor satisfacción del impugnante he de señalar que sus planteos, amén de no demostrar concretamente la alegada arbitrariedad, sólo traslucen un mero deseo de disminución de la sanción penal que le fuera impuesta a su asistido , lo cual de ningún modo demuestra la transgresión legal denunciada.

La denuncia como transgredidos de los artículos 26 del código sustantivo y 263 inc. 4° reglas “d” y “e” resultan, el primero abstracta desde que no se ha expuesto argumento alguno vinculado al mismo y la restante inatingente desde que dicha norma no regula la actividad de la Alzada.

Por lo expuesto, aconsejo a esa Corte rechace el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado a favor deF. U. .

Así dictamino.

La Plata, 26 de diciembre de 2006 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., P., Hitters, de L., K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 98.044, "U. ,F. . Estafas reiteradas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó aF.U. a la pena de tres años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas y diez mil pesos de multa, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de estafa en concurso ideal con usurpación de título reiteradas, doce hechos en concurso real entre sí (fs. 985/989).

El señor Defensor Oficial Adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 990/994).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de usurpación de título que concurre en forma ideal con el de estafa?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A...

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