Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Febrero de 2019, expediente B 75690

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.690 “URSI GABRIELA DEL PILAR C/ AGUAS BONAERENSES SA S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—“

La Plata, 20 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.G.d.P.U. promovió una acción denominada "declarativa de prescripción liberatoria" contra Aguas Bonaerenses SA, con el objeto de que se reconozca prescripta la deuda por el suministro de agua potable correspondiente a un inmueble ubicado en la ciudad de Nueve de Julio que habría adquirido por sucesión. La pretensión abarca los períodos que corren del 09/12 al 12/15 y se funda en lo dispuesto en el art. 2562 del Código Civil y Comercial.

  1. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Mercedes. En su primera providencia, el titular de este organismo se declaró incompetente luego de señalar que no obstante hallarse demandada una de las personas enumeradas en la cláusula general del contencioso administrativo, la controversia estaba regida por el derecho privado y, por tanto, se hallaba sustraída de la esfera de conocimiento asignada al fuero especializado (arts. 166in fine, C.. prov.; 1 y 4 inc. 1, CCA).

    De esta manera, las actuaciones pasaron al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 departamental, cuyo magistrado se negó a intervenir en autos argumentando sucintamente que en el juicio se cuestionaba el ejercicio de la función administrativa a cargo una empresa concesionaria del servicio público de provisión de agua potable, de lo cual era posible inferir que el caso debía ventilarse ante el fuero contencioso administrativo (cfr. art. 166in fine, C.. prov.).

    Al plantear la contienda negativa elevó el expediente a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, que tras advertir no ser la alzada competente para resolverla inmediatamente remitió los obrados a esta Suprema Corte para que se expida en los términos del art. 7 inc. 1 de la ley 12.008.

  2. La regla de exclusión prevista en el art. 4 inc. 1 de la ley 12.008 establece que los casos regidos por el derecho privado o normas o convenios laborales son extraños de la jurisdicción asignada al fuero especializado, aun cuando la controversia pueda tener su origen en la acción u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, por parte de alguno de los sujetos enumerados en el art. 166in finede la C.itución de la Provincia y 1 de la ley 12.008 (doctr. causa B...

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