Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Septiembre de 2013, expediente 2279/2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 2279/2011. URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.

S/ CONCURSO PREVENTIVO. JUZGADO 14 (27).

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2013.

  1. La concursada apeló en subsidio en fs. 919/921 la decisión de fs. 910

    que desestimó su pedido de levantamiento de los embargos ordenados en ejecuciones fiscales promovidas por el Fisco.

    Los fundamentos allí expuestos fueron respondidos en fs. 926/928 por la sindicatura.

  2. El art. 21 de la ley 24.522 dispone que "En los procesos indicados en los incs. 2 y 3 no procederá el dictado de medidas cautelares..."; y a continuación, que "...las que se hubieren ordenado, serán levantadas por el juez del concurso, previa vista a los interesados...".

    Ello así, en tanto, como regla, el mantenimiento o dictado de medidas cautelares respecto de un sujeto en concurso preventivo carece de utilidad porque la preferencia o prioridad en el cobro que, por ejemplo, otorga el embargo temporalmente anterior sobre el posterior a la luz de la regla prior tempore potior in iure pierde eficacia cuando el sujeto embargado se concursa preventivamente porque esa regla es reemplazada por la de la par condicio creditorum (art. 218, Código Procesal).

    Y si bien, con relación a su ámbito objetivo de aplicación, se sostiene que esa prohibición de tutela precautoria o el levantamiento de las medidas existentes al tiempo de la apertura del concurso recae sobre todos los juicios que resultan atraídos (vgr. ejecuciones simples) y también sobre los procesos de conocimiento no atraídos que se continúan, los juicios laborales que se prosiguen o se inicien ex novo, y en los procesos en los que el concursado es litisconsorte pasivo necesario, cabe preguntarse ¿qué ocurre con aquellas medidas que trabaron acreedores privilegiados a quienes no se les dirige propuesta de acuerdo?.

    A ese interrogante cabe responder que, aunque el precepto en cuestión no establece ninguna diferencia formal, una interpretación armónica del ordenamiento concursal conduce a sostener que esa norma no resulta operativa respecto de quien reviste la condición de privilegiado, porque como ese acreedor no queda alcanzado por propuesta concordataria alguna y, siempre que no esté prescripta o se declare la quiebra, recobrará el ejercicio de su acción individual después de homologada la propuesta para quirografarios,

    tiene derecho e interés en que se disponga o conserve una medida cautelar para preservar el resultado de esta acción (arg. art. 57, ley...

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