Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2017, expediente FLP 043006742/2004/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 24 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expte. n° 43006742/2004/CA1, caratulado:

U., P.Á. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo Ley 16986

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I- La decisión de primera instancia obrante a fs. 206 decretó la inhibición general de bienes de los actores, hasta tanto se conociesen bienes susceptibles de embargo.

Frente a ello, dedujo recurso de apelación la actora a fs. 234/235 y vta.

II- Cabe señalar que en las presentes actuaciones P.Á.U. –

fallecido mientras tramitaba el expediente según fs. 257/258- y N.E. De Nicolay promovieron demanda de amparo con el objeto de que se revirtiese la pesificación y se les entregase la suma en dólares resultantes de las rentas adeudadas con más los intereses de los Bonos de Consolidación en Dólares PRO VI de los que eran titulares.

A fs. 15, el magistrado de primera instancia otorgó una medida cautelar disponiendo la inmediata entrega de los montos en dólares correspondientes a la amortización y renta de sus títulos, la que frente a la apelación del Estado Nacional, fue revocada por mayoría por la Sala II a fs. 101 y vta.

Posteriormente, el a quo dictó sentencia (fs. 136/139) y rechazó la demanda deducida con el alcance del precedente del Alto Tribunal “G.”.

Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #15750575#186540099#20170828102616931 Con ello, a fs. 153/155 el letrado apoderado del Estado Nacional solicitó

la restitución de los fondos percibido por la parte actora con motivo de la cautelar oportunamente dictada en primera instancia.

Este pedido fue rechazado por el a quo, que aplicó el criterio sentado en el fallo “T.” y agregó consideraciones efectuadas por la Sala II in re “S.”, en el sentido de que “los montos ya percibidos por el titular de los depósitos con motivo de medidas cautelares dispuestas, deben considerarse definitivamente consolidados, sin que pueda tal circunstancia traer aparejada ninguna consecuencia perjudicial para los actores que de buena fe los percibieron”.

Ante la apelación interpuesta por el Estado Nacional a fs. 175/181, la Sala II, por mayoría, decidió revocar la decisión de primera instancia, con fundamento en el fallo “Palazzolo” de la Corte Suprema y en la...

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