Expediente nº 14384/44 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 15 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 14384/17 "U., N.G. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: U., N.G. y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)"

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;

resulta:

  1. Las docentes, unas en actividad y otras retiradas, N.G.U., V.R.A., C.B.R., I.N.C., D.V., C.Á.C. y M.S.G. (en adelante, la parte actora) interpusieron recurso de queja contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 103/107 vuelta).

  2. En autos, y en lo que aquí interesa destacar, la parte actora promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) a efectos de que liquidara y abonara retroactivamente las diferencias adeudadas en concepto de antigüedad y aguinaldo con motivo de haber considerado no bonificable el rubro Fondo Nacional de Incentivo Docente -Fo.Na.In.Do., código 399-, y de que abonara los correspondientes aportes a la seguridad social, por los montos y períodos no prescriptos (fs. 3/9 vuelta).

    Sostuvo que el rubro, instituido mediante la ley nacional n° 25.053, había sido abonado como suma "no remunerativa ni bonificable" en abierta violación a lo estipulado por esa ley, cuyo art. 13 dispone que los recursos de ese fondo serían destinados a abonar una asignación especial de carácter remunerativo, liquidada mensualmente en forma exclusiva a los agentes que cumplieran efectivamente función docente. Explicó que, pese a la entrada en vigencia a partir del año 2005 de la ley local n° 1528, de "dignidad del salario docente", que estableció que los adicionales no remunerativos serían incorporados al sueldo básico rubro 001, eliminándose la naturaleza no remunerativa, el rubro Fo.Na.In.Do. no lo fue. Concluyó que la demandada había debido incluir dentro del rubro sueldo el código 399 "Fo.Na.In.Do. ley 25.053" y realizar aportes previsionales por las sumas no remunerativas.

    El GCBA contestó la demanda (fs. 10/18 vuelta).

    El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda (fs. 20/29 vuelta). Afirmó que se trataba de un adicional que poseía naturaleza remunerativa no bonificable y que recaía en cabeza de los gobiernos locales su liquidación y pago. En consecuencia, ordenó al GCBA abonar las diferencias salariales que resulten de la liquidación definitiva, y la integración al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de los aportes y contribuciones derivados de las diferencias salariales reconocidas.

  3. La parte actora apeló y expresó agravios (fs. 30/35), y el Gobierno expresó agravios (fs. 36/41) y contestó el memorial (fs. 42/44 vuelta).

    La Sala III hizo lugar parcialmente al recurso del GCBA, revocó la sentencia de grado en cuanto dispuso el pago de las diferencias salariales (fs. 46/52).

  4. Contra ese pronunciamiento la parte actora...

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