Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2018, expediente p 129256
Presidente | Negri-de Lázzari-Kogan-Soria |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., K., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.256 "Urrutia, M.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 67.911 del Tribunal de Casación Penal, S.V.".
A N T E C E D E N T E S
La Sala V del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 4 de junio de 2015, rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata que condenó al señor M.A.U. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (v. fs. 55/63 vta.).
El señor defensor oficial adjunto ante dicha instancia -doctor D.A.S.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 84/95 vta.), el que fue concedido por el órgano inferior mediante la resolución de fs. 96/98.
Oído el señor P. General (v. fs. 110/114), dictada la providencia de autos a fs. 115 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
I.1. En primer lugar, el recurrente denunció la violación al derecho de defensa en el proceso revisor, aludiendo a que dicha cuestión federal surgió a partir del dictado de la sentencia casatoria, pues ela quo"...durante el trámite revisor, no garantizó la efectiva asistencia letrada..." (fs. 87 vta.) de su asistido.
Sostuvo que desde que las actuaciones se radicaron ante el tribunal intermedio, al concederse la vista a tenor de lo normado por el art. 458 del Código Procesal Penal, la cédula que fuera librada, se dejó en el domicilio indicado, sin que con posterioridad a ello el señor defensor particular tomara efectiva intervención. Sumó a lo dicho que, previo a resolver la admisibilidad y procedencia del recurso de casación, los señores jueces, implícitamente resolvieron tener presente el escrito suscripto por el nombrado (en pos de obtener la recalificación de los hechos), sin siquiera notificar de ello a la defensa, demostrando así que el imputado durante el trámite de la etapa recursiva careció de defensa técnica efectiva y necesaria (v. fs. cit.).
De seguido, recordó que ante la notificación efectuada los letrados de confianza de U. presentaron la renuncia, por lo que se dispuso la sustitución de dicha defensa por la oficial (v. fs. 88).
Agregó que "...pese a que a los Defensores de U., se les hubiere notificado la radicación de los autos, a fin de que se pronunciasen expresamente respecto de la necesidad de celebrar la audiencia de informe oral [...]; la fijación de la cédula en su domicilio constituido, en modo alguno puede estimarse como válida para ello toda vez que, tal como lo demuestra la reacción posterior dela quoante el 'apelo' del imputado y la falta de intervención de la defensa de aquél [...], se desprende que en los hechos no tuvo significación real ni práctica colocando de ese modo a mi asistido ante un palmario estado de indefensión" (fs. 88 y vta.).
Expuso también que de habérsele concedido a ese defensor adjunto la oportuna intervención "...se podría haber robustecido el reclamo recursivo de esta parte al igual que, valga como ejemplo de ello señalar: el sostener y en su caso reforzar el reclamo impetrado por [su] asistido -formulado por derecho propio- al peticionar la recalificación de los hechos [...]; aspecto éste último que hubiera incidido en la resolución del presente [...] ante las serias contradicciones e insuficiencias evidenciadas en la prueba de cargo y que en modo alguno permiten confirmar un pronunciamiento condenatorio en contra..." (fs. 88 vta.).
En definitiva, afirmó que U. no contó con la posibilidad de ser asistido técnicamente en el trámite del recurso de casación y así poder ejercer su defensa material. Afirmó que tal proceder atentó contra la utilidad de la defensa material del imputado y afectó la posibilidad de éste de acceder a una revisión integral sobre todos los aspectos sustanciales del fallo de condena (v. fs. 89).
Por último, aludió que en torno al escrito acompañado por el imputado "... nada ha dicho a su respecto el a quo; contrariando a su vez -de ese modo- lo normado en los arts. 168 y 171 de la Const. P.. y el art. 106 del CPP..." (fs. 89 vta.), agregando que también omitió hacer referencia a la presentación de su asistido.
I.2. Por otra parte, y en subsidio, se agravió de la revisión efectuada por ela quo, planteando la errónea aplicación de la ley sustantiva y la infracción a los arts. 34 inc. 6 apartado "a", 35 (en relación con el art. 84) y 79, todos del Código Penal y 1 tercer párrafo del Código Procesal Penal (v. fs. 90).
Sostuvo que el Tribunal de Casación acreditó la autoría de su defendido de un modo que corresponde ser cuestionado, toda vez que la revisión efectuada sobre el punto no responde a los parámetros fijados por la Corte federal en el precedente "C." dado que recibió un tratamiento aparente (v. fs. 90 vta.).
Sostuvo que ela quotuvo por acreditada la responsabilidad de U. en base a prueba carente de la objetividad y certeza necesarias para fundar un pronunciamiento condenatorio, imponiendo tan grave calificación y haciendo una aplicación errónea de la ley penal, que conllevó a la determinación de unquantumpunitivo severo, injusto y desproporcionado.
Indicó que su asistido "...renunció al derecho constitucional al silencio (del que como todo imputado goza, cfr.art. 18 de la CN), ante su presentación glosada afs. 52/53..." (fs. 91, el destacado y la cursiva figuran en en el original). Y que allí "...sostuvo que se expedía con la verdad; identificando al evento como una tragedia producto del miedo (la muerte de L.); referenciando la mala experiencia que tuviera en un incidente anterior donde la policía tardó más de una hora en llegar y su señora en el ínterin recibió un disparo en la mano" (fs. cit., el subrayado figura en el original).
Señaló que de acuerdo a cómo planteó el imputado que ocurrió el suceso "...la irrupción de la víctima, fue la que desencadenó el desenlace luctuoso[...] Así, se condena a aquél, estimando la existencia de dolo en su actuar, resultando por demás irrazonable y arbitrario tal razonamiento. Por lo que la recalificación que en tal presentación peticionara resulta, sí, por demás razonable. Al menos bien puede advertirse[...]-a modo de planteo subsidiario- un exceso en la legítima defensa putativa; por lo que, al estar prevista la modalidad culposa del delito reprimido por elart. 79 del CP, en función de lo normado por elart. 35 del CP(y este último en relación a lo dispuesto por el art. 34 inc....
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