Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2018, expediente FLP 058317/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 58317/2016/CA1, caratulado: “URRUTIA, M.F. c/ ANSES s/IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 65 contra la sentencia de primera instancia luciente a fojas 62/64.

  2. En primer lugar, la ANSES se agravia del índice utilizado para actualizar las remuneraciones del accionante a los fines previstos en el artículo 24, inciso a), de la Ley N° 24.241. Señala que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó expresamente la aplicación del Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC), sino que había sido dispuesto oportunamente por el Tribunal a quo en la sentencia que aquella convalidó. Por el contrario, cuando el Máximo Tribunal debió

    expedirse en el caso “B.” sobre cuál era el índice más adecuado para la movilidad de los haberes previsionales, se inclinó por el Índice General de Salarios elaborado por el INDEC.

    En tal sentido, solicita la aplicación del índice RIPTE, dispuesto por la Ley N° 27.260 en el marco del Programa de Reparación Histórica, por el Decreto N° 807/2016, por la Resolución ANSES N° 56/2018 y la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/2016 para calcular el haber mensual de la prestación compensatoria, en virtud de la facultad reglamentaria que el legislador confirió a dicha Secretaría mediante la Ley N°

    26.417 (conf. art. 12 de dicha ley y art. 24, inc. a), segundo párrafo, de la Ley N° 24.241). Dicho índice, además de reunir las características de general y objetivo, que lo diferencia del ISBIC, guarda uniformidad con el elegido por la Corte Suprema en el caso “B.”.

  3. Sin embargo, el agravio debe rechazarse. El índice establecido en la Ley N° 27.260 y en la Resolución 6/2016 no resulta aplicable al caso de autos, sino que rige situaciones diferentes. En tales condiciones, no surge que el actor haya ingresado al Programa de Reparación Histórica creado por dicha Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29303967#213097695#20180810085845594 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I ley y, por otro lado, el artículo 5° del Decreto N° 807/2016...

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