Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2014, expediente B 63827

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.827, "U., G.A. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.G.A.U., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa por retardación contra la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Salud- persiguiendo el cobro de los salarios y beneficios adicionales que dice adeudados.

Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio Fiscalía de Estado, oponiéndose al progreso de la demanda.

    Ofrece prueba, efectúa reserva del caso federal y rechaza la imposición de las costas a su cargo.

  2. Solicitadas las actuaciones administrativas, el Subsecretario de Salud de la Provincia de Buenos Aires informa que las mismas no pudieron ser localizadas, razón por la cual no se remitieron. Agregado el cuaderno de prueba actora, y glosados los alegatos de las partes, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, correspondiendo plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  3. Relata el actor que se desempeñó como dependiente del Estado bonaerense desde noviembre de 1998, cuando asumió al cargo de médico cirujano con 36 horas semanales en el Hospital Provincial Zonal General de Agudos "Héroes de Malvinas" de la localidad de M..

    Agrega que trabajó en forma gratuita por más de 16 meses, percibiendo solamente alguna remuneración parcial en los últimos meses. Explica que ante dicha circunstancia efectuó reclamos por el pago de todos los importes adeudados y al no obtener respuesta tomó la decisión de renunciar al cargo con fecha 1° de marzo de 2000.

    Manifiesta que tramitó los expedientes 2954-2957/99 y 2900-3237/00, solicitando el reconocimiento de servicios y el pago de los salarios devengados, los que al momento del inicio de la demanda afirma que no fueron resueltos ni los sueldos cancelados.

    Puntualiza que, sin perjuicio de la multiplicidad de requerimientos previos, presentó con fecha 3 de octubre de 2001 el último pedido de pronto despacho de la resolución final cuya copia acompaña a fs. 1.

    Pone de relieve la ilegitimidad del obrar administrativo al omitir todo pronunciamiento respecto de una cuestión de naturaleza alimentaria.

    Agrega que el Ministerio de Salud bonaerense abonó regularmente los sueldos al personal médico de su dependencia durante el cual el actor prestó servicios, resultando arbitraria y evidenciadora de una discrecionalidad intolerable la conducta dispar ante su situación de idéntico tenor.

    En definitiva, reclama el pago de los salarios devengados desde noviembre de 1998 hasta el 1° de marzo de 2000 por los servicios que habría desempeñado durante ese período en el Hospital Provincial Zonal General de Agudos "Héroes de Malvinas".

  4. Requeridos que fueron los expedientes administrativos en numerosas oportunidades sin que hubieran sido remitidos por la autoridad interviniente, se habilitó la instancia confiriéndose el traslado de la demanda en los términos del entonces vigente art. 36 de la ley 2961 (v. fs. 13/27).

  5. A su turno, Fiscalía de Estado manifiesta que los expedientes administrativos no han sido localizados en el ámbito de la Administración Pública, razón por la cual niega todos y cada uno de los hechos que no surjan debidamente documentados en los registros oficiales.

    Afirma que el actor nunca ingresó ni se vinculó en una relación de empleo público con la Administración provincial y consecuentemente que, no existe derecho a remuneración.

    Detalla que la relación de empleo no nace sino a partir del acto administrativo expreso, y que por tanto las obligaciones y los...

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