Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Agosto de 2002, expediente P 62403

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Salas-Roncoroni
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a G.U. a tres años y seis meses de prisión, con accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de estafa. Art. 172 del Código Penal (fs. 450/456 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (fs. 461/463 vta.).

Denuncia la violación de los arts. 138, 139, 258 inc. 4º, 259 “in fine”, 305 y 309 del Código de Procedimiento Penal.

Dirige su crítica hacia la valoración probatoria realizada por la Cámara para acreditar la autoría responsable de su defendido.

Cuestiona el elemento base de la prueba compuesta, es decir, la eficacia acreditativa que la Cámara otorgó a la declaración de la testigo A.E.D.. En el caso, considera que si la Alzada entendió nula la diligencia de reconocimiento en rueda obrante a fs. 130, por faltar en el acta que la instrumenta la firma del funcionario policial responsable, no puede atribuir valor probatorio a las declaraciones testimoniales que hacen referencia a lo ocurrido en dicho acto.

Argumenta, además, que los indicios computados por el Tribunal para complementar el testimonio atacado, son equívocos e inconducentes, cada uno y en su conjunto, para verificar el extremo procesal cuestionado.

Opino que el recurso no puede prosperar.

En primer lugar, el argumento tendiente a descalificar el testimonio base de la plena prueba compuesta, no aparece relacionado con la violación de las normas que valoró el juzgador para otorgar habilidad testifical y conferir eficacia probatoria a las declaraciones de A.E.D. (arts. 150, 251 y 253; v. fs. 451 vta./452). Dicha omisión impide, en principio, ingresar en la consideración de la justeza del agravio (conf. doct. art. 355, C.P.P.).

Sin perjuicio de lo anterior, el apelante sólo opone a las conclusiones brindadas por la Alzada sus propias argumentaciones, no logrando con ello enervar los fundamentos que proporciona el decisorio para verificar el elemento base de la plena prueba compuesta (v. fs. 451/452 vta.). En tal sentido, el sentenciante expresó, en lo sustancial, que: “El que el acta, o sea el medio de prueba, resulte nula por carecer de la firma del comisario instructor, o sea de la del funcionario público encargado de la diligencia (arts. 138 y 139, último párrafo del citado Código), no significa que el acto que con ella se pretende probar, reconocimiento de D. a U. en...

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