Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2018, expediente L. 120882

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., P., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.882, "U., M.G. contra Autoasegurada Gob. de la Provincia de Buenos Aires. Apelación de resolución administrativa".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín hizo lugar a la apelación deducida, con costas a la recurrida vencida (v. fs. 99/102).

Se dedujo, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 114/117).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio la sentencia de fs. 99/102?

    En su caso:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.1. El señor M.G.U. apeló el dictamen emanado de la Comisión Médica n° 14 en cuanto al grado de incapacidad fijado con relación al daño que padece como consecuencia del accidente de trabajo sufrido. Radicada la causa en el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín (v. fs. 36), se presentó el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 47/50).

    I.2. Luego de abierta la causa a prueba por el término de cuarenta días (v. fs. 54 y vta.) y, en lo que interesa, habiéndose presentado el dictamen médico (v. fs. 88/89 vta.), el órgano de grado decretó la clausura del período probatorio y el pase de los autos para el dictado de la sentencia definitiva (v. fs. 91). Dicha decisión fue impugnada por el Fisco provincial, quien solicitó se suspenda el pase de autos al acuerdo ante la ausencia de notificación de la pericia médica y la imposibilidad de su parte de ejercer el derecho de defensa (v. fs. 96). El tribunal rechazó el planteo deducido y acto seguido dictó la sentencia -fechada el 3 de febrero de 2017- que admitió la apelación incoada y estableció -con sustento en el informe médico producido en autos- que por el accidente de trabajo sufrido el apelante padece una incapacidad del 9,13% del índice de la total obrera, elevando así el porcentaje dispuesto por la autoridad de aplicación en sede...

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