Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Abril de 2019, expediente CIV 043034/2015/CA002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N°43.034/2015.

U., G.A. c/ S.S. y otros s/

Escrituración- Ordinario

.

Juzgado N° 91.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara N.ional de A.aciones en lo C.il, a fin de dictar sentencia en los autos “U., G.A. c/ S.S.

y otros s/ Escrituración- Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 494/517, expresando agravios la actora en la memoria de fs. 532/48

y la demandada en el escrito de fs. 550/53.

El traslado fue contestado a fs. 555/64 y fs. 566/69.

Antecedentes

G.A.U., promovió demanda de escrituración respecto del inmueble identificado como unidades funcionales 1272

(vivienda ubicada en piso 11, depto. 6) y 1131 (cochera) de la Torre A,

Piso 11 del edificio con frente a la calle Arribeños N°3113, C.S.s., M. 3153 y 360 y G.N.°1633 y 1651 de esta Ciudad contra R.S., S.S. de R. y “S.S.”.

Reclamó, además, la aplicación de la multa dispuesta en la cláusula séptima del boleto de compraventa, los daños y perjuicios padecidos a raíz de la frustración de la escrituración como la fijación de “daño punitivo”.

Alegó que con fecha 28 de febrero de 2012 el actor celebró con los señores R.S. y S.S. de R. la cesión de un boleto de compraventa, originariamente suscripto por éstos con “Samprad Fecha de firma: 03/04/2019

Alta en sistema: 30/04/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

S.A.” (titular del dominio) con fecha 4 de diciembre de 2010, respecto del inmueble referido, por la suma de ciento cuarenta mil dólares estadounidenses (U$S 140.000), más otra adicional que se le entregó a R.S. y D.Z. por sesenta mil dólares estadounidenses (U$S 60.000).

Hizo referencia al detalle de los pagos realizados y señaló que con fecha 15 de junio de 2012, el señor R.S. en representación de “Samprad SA” hizo entrega de la posesión del inmueble al señor U..

Señaló que, encontrándose abonado el total del precio convenido,

dos años después y luego de dos fechas suspendidas, acordaron que la escritura traslativa de dominio se formalizaría el día 25 de abril de 2014 a las 14 hs., en la avenida R.S.P. N°1219, piso 5°, de esta Ciudad, por ante el escribano designado por la vendedora.

El día indicado, encontrándose las partes en la escribanía, el señor R.S. se negó a firmar y la codemandada S.S. no asistió al acto.

Solicitó se condene a la demandada a escriturar el inmueble y en virtud del incumplimiento de los vendedores, a hacer íntegro pago al accionante de la suma reclamada en concepto de penalidad, daños y perjuicios y “daño punitivo”.

S.S. de R. negó los hechos esgrimidos y opuso excepción de falta de legitimación pasiva, con fundamento en que su parte no puede ser objeto de reclamo alguno, por cuanto la obligada a escriturar es la empresa “Samprad S.A” por ser quien reviste el carácter de titular de dominio.

Sostuvo la improcedencia de la multa pretendida, en tanto la cesión del boleto de compraventa fue parcial, ya que en su texto no está

incluida la cesión de la cláusula penal prevista en el boleto original.

Agregó que aún en el supuesto de que se considere al actor como cesionario del derecho al cobro de la pena, para resultar ésta procedente,

debía operarse el incumplimiento de las dos obligaciones pactadas: la Fecha de firma: 03/04/2019

Alta en sistema: 30/04/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

falta de escrituración y posesión, ambos elementos en conjunto y, en el caso, manifestó que la posesión la recibió con anterioridad.

S.S.

se allanó, asimismo, al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.

Adujo que jamás se negó a escriturar, no pudiendo materializarse la escrituración por razones que resultan ajenas a su parte. Ello, en tanto del acta notarial de fecha el 25 de abril de 2014, surge la comparecencia de “S.S.” a fin de otorgar el acto y que la imposibilidad de escriturar se debió a la ausencia de la señora S.S. de R. y de su esposo de quien se requería el asentimiento conyugal.

Esgrimió la improcedencia de la aplicación de la multa, puesto que tal derecho, convenido en el boleto originario, no ha sido cedido.

R.S., se allanó parcialmente en cuanto al objeto de escrituración pretendido.

Indicó que la demora en el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio fue generada por la propia voluntad del actor debido a las dificultades financieras que atravesaba en el momento en que el acto debía otorgarse, las que lo obligaron a solicitar una reformulación de la forma de pago del saldo de precio, lo que fue aceptado.

Asimismo, manifestó que jamás fue instruido por la Sra. S.S. a realizar acto alguno relacionado con la escrituración del inmueble, siendo además que el acto requería el asentimiento del art.

1277 del C.igo C.il. Que, por otra parte, no surgía del documento de cesión que aquélla hubiese recibido la totalidad del saldo de precio pactado.

Sostuvo que tampoco surge ninguna penalidad para el supuesto de incumplimiento, razón por la cual la pretensión de la contraria para que su parte sea condenado al pago de esa multa carece de sustento.

Indicó, por último, que habiendo concurrido con su cónyuge a otorgar el acto el día 25 de abril de 2014, la frustración en el otorgamiento de la escritura no le es imputable.

Fecha de firma: 03/04/2019

Alta en sistema: 30/04/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

  1. Sentencia.

    El Sr. Juez de grado rechazó la demanda deducida contra R.S. y S.S. de R. e hizo lugar a la acción de escrituración y aplicación de la cláusula penal pactada en la cláusula séptima del boleto de compraventa contra “S.S.”.

    En consecuencia, condenó a esta última al pago de la suma de treinta mil dólares estadounidenses (U$S 30.000), en el plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento y a suscribir a favor de G.A.U. la respectiva escritura traslativa de dominio de las unidades funcionales 1272 (vivienda ubicada en piso 11, depto. 6) y 1131

    (cochera) de la Torre A, Piso 11 del edificio con frente a la calle Arribeños N°3113, C.S.s., M. 3153 y 360 y G.N.°1633 y 1651, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta días a partir de que la presente se encuentre firme, en los términos y bajo apercibimiento de que ante la negativa de aquélla a suscribirla, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 512 del C.igo Procesal.

    IV- Agravios.

    Contra dicha decisión se alzan las partes.

    El actor cuestiona el rechazo de la demanda interpuesta contra R.S. y S.S. de R., la omisión de tratar el “daño punitivo” y el reclamo por los daños y perjuicios padecidos por el actor para suplirlos con la multa penal, como la morigeración de esta última.

    La codemandada “S.S.” apela la responsabilidad que se le atribuye en la falta de otorgamiento de la escritura, la condena al pago de US30.000 y las costas del proceso.

  2. La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    Fecha de firma: 03/04/2019

    Alta en sistema: 30/04/2019

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga por cumplidos aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNC.., S.E., del 24/9/74, LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85,

    LL 1985-C-267; conf. C.. C.. y Com. S. I, del 30/4/84, ED 111-

    513).

    El criterio amplio que preside la materia tiende a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución N.ional.

    En ese marco, debe destacarse que los memoriales presentados por los recurrentes cumplen con lo dispuesto por el art. 265 del C.igo Procesal.

  3. Atento la entrada en vigencia del nuevo C.igo C.il y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de la cuestión ventilada en autos resultan de aplicación al caso las normas del C.igo C.il de Vélez.

    En efecto, la norma citada, siguiendo el C.igo derogado,

    establece la aplicación inmediata de la ley a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las que se constituyeron o se extinguieron cumpliendo los requisitos de la ley anterior no son alcanzadas por este efecto inmediato.

    De tal modo, la ley aplicable es la vigente al momento de la constitución de la relación jurídica cuyas consecuencias se encuentran agotadas.

  4. En consecuencia, corresponde el tratamiento de los agravios vertidos, destacándose el derecho elemental del juzgador de no seguir a las partes en todos y cada uno de los argumentos que esgrimen en Fecha de firma: 03/04/2019

    Alta en sistema: 30/04/2019

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR