Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Diciembre de 2021, expediente CIV 035247/2014/CA005
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, se reúnen por vía remota, los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “URRUSTARAZU ANDRES HORACIO C/ MANZI PUBLICIDAD S.A. Y OTRO
S/ ORDINARIO” (Expte. N° 35247/2014), originarios del Juzgado del Fuero N° 15,
Secretaría N° 29, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCCN, resultó que deben votar en el siguiente orden: D.M.E.U., D.H.O.C. y D.A.A.K.F.. El Señor J. de Cámara Dr. A.A.K.F. no interviene en el presente Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, la Señora J.a de Cámara, Dra. M.E.U. dijo:
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Los hechos del caso.
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) En fs. 47/57 se presentó A.H.U. por intermedio de apoderado, y promovió demanda por daños y perjuicios contra M.P.S. y C.A.M., persiguiendo el cobro de $ 518.745 y u$s 46.000 más intereses y costas.
Refirió ser un cantante cuyo atractivo principal consiste en la imitación de “L.M.” debido a su parecido físico y similar tono de voz, y que, en razón de ello, ofrecía diversos shows y espectáculos.
Indicó que en el año 2007, a fin de obtener una mayor proyección profesional, decidió contratar un representante que lo apoyase tanto en el plano publicitario como en el de sus contrataciones, siendo que el 24.09.07, suscribió un contrato de representación con M.P.S.
Explicó haber acordado con su contraria que, del total facturado por cada show, le correspondía un 65% a su parte y un 35% a la firma. Añadió que la relación se desarrolló con normalidad, hasta que M.P.S. comenzó a Fecha de firma: 06/12/2021
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación retener el pago de los shows aduciendo que debía juntar un fondo para preparar el lanzamiento del artista en la ciudad de Miami (v. fs. 47 vta.).
Sostuvo que el intercambio epistolar acompañado da cuenta de los diversos reclamos efectuados a la demandada por el pago de los shows realizados y jamás cobrados. Agregó que dicha situación fue agravándose junto con la relación personal mantenida con el titular de la firma accionada, C.A.M., quien promovió una causa penal en su contra, y en contra de su propia ex secretaria, C.S., en la que les imputó el hurto de un micrófono y la contratación y percepción de shows que no figuraban en la contabilidad de M.P.S. Adujo que la promoción de esa acción criminal, en la que finalmente fue sobreseído, le ocasionó un gasto de $ 40.000 en concepto de honorarios profesionales.
Junto con el reclamo de los honorarios previamente referidos, solicitó
una indemnización de $ 50.000 por el daño moral que la denuncia penal le habría ocasionado.
Reclamó las sumas de $ 288.745 y u$s 46.000 por los shows realizados y no abonados, desde el año 2008 hasta 2011, los cuales enumeró indicando importes y clientes, respectivamente, conforme surge del detalle obrante a fs. 48 vta./50. Advirtió
que muchos de esos shows eran facturados en dólares por el codemandado C.M., a través de otra empresa con asiento en Miami, denominada M.I.L..
Por último, solicitó una indemnización de $ 140.000 en concepto de daño moral por el incumplimiento de marras.
Fundó en derecho y ofreció prueba.
En la ampliación obrante a fs. 87/9, sostuvo que la acción principal aquí
deducida se encuentra dirigida a obtener la resolución contractual por incumplimiento de los accionados y la reparación de los daños y perjuicios correspondientes (daño emergente y daño moral), y aclaró que el daño emergente y el daño moral derivados de la promoción de la causa penal ($ 40.000 y $ 50.000 respectivamente), se reclaman únicamente al codemandado C.A.M. por resultar querellante a título personal en esa acción (sic fs. 87 vta.).
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) Conferido el debido traslado de ley, a fs. 362/79 se presentó M.F. de firma: 06/12/2021
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Publicidad S.A. por intermedio de apoderado y con patrocinio letrado, quien contestó
la acción y solicitó su rechazo con costas.
Luego de una negativa pormenorizada de los hechos aducidos en el escrito inicial, reconoció el contrato de representación firmado el 24.09.07.
Explicó que, en virtud de lo establecido en el contrato, su parte percibiría el 35% del monto bruto de los precios convenidos por la presentación del artista y el actor el 65% del precio de cada show, que facturaba al cliente o al representante según el caso. Asimismo, dijo que puso en conocimiento del público la imagen del actor, mediante la promoción y comercialización de sus shows en eventos públicos, privados, programas de televisivos y radiales.
Explicó que la imagen, reputación y popularidad del accionante comenzó a crecer y que, en dicho contexto, las partes firmaron la “Addenda a Contrato de Representación” del 30.04.08, en la que acordaron una cláusula penal de u$s 50.000 en caso que el artista pretendiera cambiar de representante, resolver el contrato o concertar la contratación de shows a sus espaldas.
En cuanto a la ejecución del contrato, señaló que los clientes se contactaban con la agencia y eran derivados con C.A.S., secretaria personal de C.A.M., quien concretaba las entrevistas con los potenciales clientes y les explicaba el mecanismo de pago, reservando el show con el 35% por adelantado y el saldo a pagar directamente al artista antes de la función.
Advirtió que dicha modalidad se vio alterada por el actuar de S. y del actor, quienes -a partir del año 2010- contrataron una innumerable cantidad de shows sin la intervención de la agencia, e incluso generaron una página web diferente a la creada oficialmente. Afirmó que aquéllos actuaron en connivencia y que mantuvieron una relación amorosa (sic fs. 367 vta.), provocando la desvinculación de S. en junio de 2011 por pérdida de confianza.
Añadió que, como consecuencia de los hechos descriptos, denunció
penalmente a S. y al actor (01.08.11), por la comisión del delito de estafa,
administración fraudulenta y retención indebida (v. fs. 369 in fine). Consignó la carátula de la causa penal cuya remisión solicitó: “S.C.A. y otro s/
Fecha de firma: 06/12/2021
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Estafa” (Expte. N° 29915/2011) en trámite ante en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 30.
Indicó que, una vez desvinculada S. de las tareas encomendadas para la contratación del show del accionante, la empresa tomó conocimiento de varios clientes que habían contratado y abonado el espectáculo, o al menos el anticipo del 35%. Refirió incluso, que algunos clientes contactaron a M.P. S.A. con el objeto de formular reclamos o realizar modificaciones respecto de contrataciones sobre las cuales no tenía ningún registro que diera cuenta de su existencia (v. fs. 368 in fine).
Adujo haber encontrado correos electrónicos que acreditarían que C.S. instruía a los clientes para que depositen en su cuenta personal el dinero del anticipo de los shows, informándoles que el saldo se cancelaba el día del evento. Asimismo, advirtió que por medio de uno de esos correos, el accionante autorizó a E.B. -de W.M.B.- a comercializar un show del día 11.03.11 en la Provincia de Tierra del Fuego.
Postuló la ineficacia de la resolución contractual solicitada por U., puesto que no se habría cumplido con la concesión del plazo de quince (15) días previo a la resolución. Transcribió el intercambio epistolar mantenido e impugnó la totalidad de los rubros reclamados.
Finalmente, reconvino por la suma de u$s 50.000 con costas,
arguyendo que la contratación de los shows a sus espaldas habría tornado aplicable la cláusula penal prevista en la addenda referida.
Ofreció prueba y fundó en derecho.
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) A fs. 429/46, se presentó C.A.M. por derecho propio y con patrocinio letrado, contestando la demanda incoada en su contra, cuyo rechazo solicitó con expresa imposición de costas.
Tras efectuar una negativa pormenorizada de los hechos invocados al inicio, opuso la defensa de falta de legitimación pasiva respecto de los rubros reclamados en concepto de incumplimiento del pago de shows y daño moral por incumplimiento contractual, al resultar ajeno a la contratación que vinculó al actor Fecha de firma: 06/12/2021
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación con la codemandada M.P.S.N. a su vez, que dicha firma haya incurrido en algún tipo de incumplimiento.
Luego, relató los mismos hechos denunciados por la firma codemandada en relación a la contratación del actor y su posterior connivencia con C.S. en la comisión de los delitos de estafa, administración fraudulenta y retención indebida que, como querellante, denunció en el marco de la causa penal referida.
Sobre la promoción de esa acción, alegó que dicho actuar no puede ser calificado de imprudente o desmedido, más aun cuando se trató del accionar que habría desplegado cualquier hombre de negocios, meticuloso en el cumplimiento de las obligaciones impuestas en protección de los intereses que administra (v. fs. 437).
Señaló que la sentencia recaída en sede penal no descartó la ocurrencia de los hechos denunciados y que, el sobreseimiento de U., no genera automáticamente y sin más, una responsabilidad civil a su cargo.
Cuestionó el daño moral reclamado a partir de la denuncia penal,
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