Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 035247/2014

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 15 – 29 35.247 / 2014 URRUSTARAZU, A.H. c/ MANZI PUBLICIDAD SA Y OTRO s/

ORDINARIO Buenos Aires, 19 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la parte actora el pronunciamiento dictado a fs. 1077 -mantenida a fs. 1080/1081-, que decretó de oficio la caducidad de la instancia en estas actuaciones, con sustento en lo dispuesto por el art. 310, inc. 1, CPCC.-

    Para así resolver, el Sr. juez a quo señaló que entre la actuación de fecha 05.09.18 (fs. 1075) y el primer día en que se dejó nota con fecha 09.04.19 (fs. 107), no existieron actos impulsorios en el decurso de estos obrados.-

    Los fundamentos del recurso subsidiario fueron expuestos en fs. 1078/1079, siendo respondidos por la demandada reconviniente en fs. 1087/1091.-

  2. ) La recurrente sostuvo que no cupo decretar la caducidad de la instancia, teniendo en cuenta el estado avanzado del proceso y que la prueba pendiente de cumplimiento se encontraba en cabeza de la demandada reconviniente M.P.S..-

  3. ) Señálase que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que para este tipo de proceso es de seis (6) meses (art. 310:1° CPCC), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #19771535#236113603#20190719161133358 sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Sentado ello, apúntase, además, que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf.

    Palacio L. "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que sólo son interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

    Cabe puntualizar finalmente que, esta S. comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR