Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Mayo de 2000, expediente B 56816

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-Ghione-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., G., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.816, “Urretavizcaya, F.J. contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. F.J.U., promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredón solicitando la anulación de los decretos 14/93 por el que se dispuso su traslado a la Delegación Sierra de los Padres y la Peregrina del municipio demandado dándosele por finalizadas las funciones que desempeñaba como Director de Obras de Infraestructura como asimismo dejar sin efecto la bonificación por bloqueo de título y del 1153/95 que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto antecedente.

    Solicita que se le restituya el pago del adicional por bloqueo de título y que se condene a la demandada al pago retroactivo de los importes que por tal concepto se devengaron desde el dictado del acto atacado.

  2. La Municipalidad de General Pueyrredón solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el alegato de la actora y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  4. Relata el actor que hasta el dictado del decreto 14/93 se desempeñaba en su condición de ingeniero civil como Director de Obras de Infraestructura, función para la cual debía renunciar al ejercicio libre de su profesión, recibiendo como compensación el “adicional por bloqueo de título, equivalente al 50% del sueldo básico de su categoría de Director”.

    Manifiesta que mediante el decreto por el que se dispuso su traslado se dejó sin efecto la citada bonificación y que interpuesto un recurso de reconsideración contra tal acto tuvo finalmente resolución denegatoria mediante el dictado del decreto 1153 del 28VIII1995.

    Destaca que ni el S. de Obras y Servicios Públicos ni el Delegado Municipal de Sierra de los Padres y La Peregrina (lugar al que se lo trasladó) supieron dar fundamento fáctico al hecho de su traslado.

    Afirma que el acto se encuentra viciado en tanto no aparecen debidamente justificadas las necesidades propias del servicio que hagan necesario el traslado, como así...

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