Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Febrero de 2020, expediente CCF 003574/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 3574/2019 -S.I- “URRELI VICTORIA AILEN c/

SWISS MEDICAL SA s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 8

Secretaría nº: 17

Buenos Aires, 14 de febrero de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 47/52 –contestado por la actora a fs. 56/57

(argumentos a los que adhirió el Sr. Defensor Público Oficial a fs.

66/687)- contra la decisión de fs. 44/45, y CONSIDERANDO:

  1. La accionante -por derecho propio- promovió

    acción de amparo –con medida cautelar- contra S.M.S.

    solicitando –en lo que aquí interesa- la cobertura del curso de formación para el empleo para jóvenes con discapacidad que dicta la Facultad de Psicología y Psicopedagogía de la Universidad Católica Argentina, con más el traslado en transporte especial desde su domicilio hasta la sede en donde se dicta el curso (cfr. fs. 16/27).

    A fs. 44/45 la Sra. Jueza decidió hacer lugar a la medida cautelar reclamada. Contra lo resuelto, la demandada interpuso recurso de apelación -a fs. 47/52-, el que fue concedido a fs.

    53 (segundo párrafo).

    Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  2. S.M.S. solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) no se presentan los requisitos fácticos normativos a fin de que prospere el dictado de una medida precautoria; b) no hay verosimilitud en el derecho. No existe obligación legal ni contractual que obligue a su parte a cubrir la prestación reclamada; c) no hay peligro en la demora; y d) no se prestó contracautela suficiente, la que debería ser real y no juratoria –tal como lo dispuso la magistrada-.

  3. De las circunstancias fácticas particulares de la especie, consta que la actora, de 21 años de edad, es afiliada a la demandada (cfr. fotocopia de fs. 3), padece la enfermedad de Síndrome de Down (cfr. fs. 4bis) y –debido a ello- se le otorgó el certificado de discapacidad el que se encuentra incorporado en autos a fs. 4.

    También obra agregada a la causa una prescripción de su médico tratante con relación a la prestación objeto de esta litis (cfr. fs. 5).

  4. Ello sentado, se debe recordar que para decidir la pertinencia de una medida precautoria -como la solicitada en la causa- y en orden a la verosimilitud del derecho invocado, se debe obrar con la mayor prudencia, porque el marco de conocimiento con que la cuestión es abordada por el Tribunal, de manera preliminar, no permite efectuar un análisis exhaustivo, porque ello es propio del momento en que se dicte la sentencia definitiva que valore las razones de orden jurídico que las partes propusieron y las pruebas que arrimaron en su defensa (cfr. esta S., causas 7376/00 del 1/3/2001,

    7808/02 del 22/8/2002 y 1528/08 del 17/4/2008).

    Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

  5. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde hacer una reseña de las constancias de la causa.

    En cuanto aquí interesa, consta que el médico tratante de la amparista sostuvo: “…Recomiendo el curso de formación para el empleo para jóvenes con discapacidad dictado por la U.C.A. El mismo tiene una duración de 2 años iniciando el ciclo lectivo en el mes de marzo de 2019.

    Dicho curso estimula su desarrollo general…”.

    (cfr. fs. 5).

    También cabe destacar que del certificado de discapacidad –agregado en copia en la causa- surge que la orientación prestacional para la accionante debería estar dirigida a: centro de día,

    prestaciones de rehabilitación y a la formación laboral y/o profesional” (ver fs. 4).

  6. Ello sentado, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad (cfr.

    certificado de fs. 4) por lo que resultan aplicables las disposiciones de las leyes N° 24.901 y N° 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia,

    promoción y protección, con el objeto de...

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