Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 2 de Mayo de 2019, expediente FGR 015612/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “U., B.P.A. c/ Universidad Nacional del Comahue s/amparo por mora de la administración” (FGR15612/2016/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 2 de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.164vta.

contra la resolución de fs.161/163;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada, en lo que aquí interesa,

    estableció los honorarios del letrado apoderado del actor en la suma de $ 20.000, tomando en cuenta para ello la naturaleza del proceso, la imposibilidad de cuantificación económica para la determinación de la base regulatoria, la complejidad del asunto, el resultado obtenido, como también la calidad y extensión del trabajo cumplido, todo de conformidad con lo dispuesto por los arts.6, 7 y 39 de la ley 21.839 y art.13 de la ley 24.432.

  2. Esa decisión fue cuestionada por la demandada mediante el recurso de fs.164/vta. en el que sostuvo que el monto fijado era excesivo en el entendimiento de que la labor cumplida por el profesional no era compleja ni trascendente.

    Fecha de firma: 02/05/2019

    Alta en sistema: 09/05/2019

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #28886642#232736043#20190503123950629

    De los fundamentos se dio traslado a la actora,

    mereciendo el responde de fs.166/vta.

  3. Previo a ingresar en el análisis del remedio estimo conveniente recordar que esta cámara, como juez de recurso, está facultada para revisar oficiosamente la admisibilidad de las apelaciones, sin que para ello quede ligada por la conformidad de las partes ni por la resolución del juzgado que las concede (“Ferrocarriles Argentinos c/ Silvestre, J.A. s/ cobro de pesos”,

    sent.int.83/99, del 22 de abril de 1999).

    En tales condiciones, señalo que este tribunal ha dejado sentado el criterio de que la tramitación del amparo por mora de la administración se rige por la ley 16.986, en todo cuanto no esté previsto en el art.28 de la ley 19.549 y sea compatible con su naturaleza de juicio abreviado (“M., M.F. c/ UNC s/ Recurso de amparo por mora administrativa”, sent.int.82/95, del 20...

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