Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 10 de Julio de 2017, expediente CIV 019318/2011

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 19318/2011 U.V.E. c/ ORELLANA GREGORIO Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de julio de 2017.- JMR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos al tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 105 por el letrado apoderado de la parte actora, contra lo decidido a fs. 102/103vta. En ese pronunciamiento se concedió a la ahora impugnante, de manera parcial y en un 70%, el beneficio de litigar sin gastos. El recurso fue concedido a f. 106 y fundado a fs. 107/108. El traslado conferido a f.109 no fue contestado por la parte contraria. En tanto a f. 109vta. la Sra. Representante del Fisco reitera en todos sus términos lo dictaminado a f. 80.

    Se agravió el quejoso, en tanto la a quo consideró en el pronunciamiento recurrido que la prueba producida en autos resulta insuficiente para acceder a la concesión total de la exención peticionada.

    En este sentido realiza una descripción y somero análisis de los medios de convicción incorporados al proceso, a fin de que se revoque lo decidido y se otorgue el beneficio de litigar sin gastos sin restricciones de ninguna especie.

    II.-Sabido es que el beneficio de litigar sin gastos se trata de una institución establecida en favor de quienes por insuficiencia de medios económicos, no están en condiciones de afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la sustanciación de un proceso.

    Su fundamento tiene origen en dos preceptos de neto corte constitucional. Por un lado en el principio de igualdad de las partes en el proceso: con él se parte de la base de que estas últimas se Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13636087#183069977#20170707133720717 encuentran en una sustancial coincidencia de condiciones o circunstancias, comprendiendo entre ellas las de tipo económico.

    Por otro lado, se base en la necesidad de asegurar el efectivo cumplimiento de la garantía constitucional a la defensa en juicio, contemplando así la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia (arts. 16 y 18, C.. Nacional).

    Resulta evidente que la posibilidad de acceder a la justicia se vería frustrada si la ley privase de amparo a quienes no se encuentran en condiciones económicos de requerir a los jueces una decisión acerca del derecho que entienden los protege, asegurando...

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