Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Diciembre de 2017, expediente CNT 012618/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70377 SALA VI (J.. nro. 33)

Expediente Nro.: CNT 12618/2013 AUTOS: “U.M.C.C./ FUNDACION ARGENTINA DE AFASIA CHARLOTTE SCHWARZ S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia, viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 475/481, que mereció réplica a fs. 483/488vta.

A su vez, apela los honorarios regulado a la representación letrada parte actora y perito contador por considerarlos elevados (ver fs. 480vta –tercer agravio-).

La Señora Jueza “a quo” hizo lugar a la demanda por despido indirecto deducida por la parte actora, al considerar que la misma acreditó la prestación de servicios que invoca, Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20531070#168588789#20171211140345792 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI concluyendo que existen elementos de juicio para la aplicación de la presunción prevista en el art. 23 de la LCT.

La demandada se alza contra dicho decisorio. Sostiene que la presunción prevista en el art. 23 de la LCT ha quedado desvirtuada por la prueba en contrario que surge del análisis de la testimonial producida en autos.

Adelanto que, analizadas las constancias de autos, debe confirmarse lo decidido en grado.

En el caso, atento a las facturas acompañadas por la propia accionada agregadas a fs. 94/129 y la defensa opuesta, a ésta le incumbía el “onus probandi” respecto de la prestación en forma autónoma y, por ende, la inexistencia de la relación laboral en los términos en que fue invocada en el inicio (arts. 23 LCT y 377 del CPCCN).

Ahora bien, considero insuficiente la prueba aportada por la accionada al proceso para desvirtuar las afirmaciones de la actora, y que fue coincidente con las declaraciones testimoniales de G., O., L., y S., ofrecidos por la parte actora (ver fs. 255/256, 259/260, 400/401, y fs. 406/407).

Digo esto porque los propios testigos de...

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