Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente C 120268
Presidente | de Lázzari-Pettigiani-Soria-Negri |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 28 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,P.,S.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.268, "Urquiza, L.M. contra V., C.G. y otro. Daños y perjuicios".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín modificó la sentencia de primera instancia, atribuyendo al demandado responsabilidad absoluta por el hecho dañoso de autos (fs. 514/526 vta.).
Se interpuso, por el demandado y la citada en garantía "Paraná S.A. de Seguros", recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 558/564).
Dictada la providencia de autos, habiéndose conferido traslado a las partes en atención a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (fs. 662) y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
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El señor L.M.U. inició el presente reclamo indemnizatorio contra el señor C.G.V. y la firma Paraná S.A. de Seguros en virtud de los daños y perjuicios sufridos al colisionar el vehículo en el que era transportado contra dos contenedores de residuos que estaban adheridos a la banquina del camino al Balneario Municipal entre las calle Los Nardos y Los Tilos de Junín (v. demanda: fs. 31/54 vta.).
El magistrado de origen, luego de examinar la naturaleza jurídica del transporte benévolo y considerar aplicable al caso el régimen de la responsabilidad objetiva estatuido en el art. 1113 del Código Civil, estimó procedente la demanda, atribuyendo un 30% de responsabilidad a la víctima y el 70% restante al conductor del automóvil C.G.V.. Asimismo, hizo extensiva la condena a la compañía aseguradora y estableció que al monto resarcitorio debía adicionarse un interés compensatorio calculado a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones a plazo fijo en pesos a treinta días (tasa pasiva) desde la fecha del hecho (22-II-2012) y hasta el efectivo pago (fs. 402/411 vta.).
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Recurrido dicho pronunciamiento por ambas partes, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín lo modificó, endilgando al accionado la total responsabilidad por el acaecimiento del evento dañoso (fs. 514/526 vta.).
En lo que aquí interesa destacar, la alzada sostuvo que no encontraba acreditada la culpa de la víctima, ya que para la configuración de la misma debió ser necesario demostrar que aquél aceptó ser transportado a pesar de conocer el estado de ebriedad en que se encontraba el conductor, circunstancia que no fue probada en autos (fs. 519).
Para así decidir, advirtió que los peritos médicos intervinientes en la causa no pudieron precisar si el actor logró reconocer si el estado de Villanueva tornaba peligrosa la conducción del vehículo (fs. 519/vta.).
En lo atinente a la tasa de interés aplicable, si bien ratificó el criterio asentado por el sentenciante de origen, juzgó que resultaba válido tomar aquélla que pagaba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a plazo fijo a treinta días respecto a fondos captados en forma "digital", es decir, a través del...
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