Sentencia de SALA III, 6 de Mayo de 2015, expediente CCF 001969/2007/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 1.969/07 “U.J.G. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “U.J.G. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/

programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. Los actores demandaron a Telefónica de Argentina S.A. y al Estado Nacional. En cuanto a la empresa licenciataria, pretenden que se la condene a pagar los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696, por el periodo no prescripto y, en adelante, año a año hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta la extinción del contrato de trabajo de cada actor; ello sin perjuicio de que en lo sucesivo emita los correspondientes bonos de participación. Respecto del Estado Nacional, reclamaron que se lo condenara a pagar los daños y perjuicios por el dictado del decreto 395/1992, cuya declaración de inconstitucionalidad plantearon (confr. escrito de inicio de fs. 7/17).

    Los accionados se presentaron a fs. 61/92 y 109/128, respectivamente, oportunidad en la cual dedujeron excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción al progreso de la pretensión. Subsidiariamente, ambos pidieron el rechazo de la demanda, con costas.

    Producida la prueba, el magistrado a quo, dictó

    sentencia con el siguiente alcance: 1) Rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción opuestas por Telefónica de Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Argentina S.A. 2) Rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, pero hizo lugar a su defensa de prescripción. 3) Rechazó la demanda interpuesta por J.G.U.. 4) Hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los restantes nueve actores y en consecuencia condenó a Telefónica de Argentina S.A. a pagarle a los accionantes las sumas que resulten de la liquidación a practicarse conforme a las pautas que indica el fallo, con más los intereses correspondientes. 5) Finalmente impuso las costas en el orden causado (ver fs.439/445).

    Para así decidir consideró -en cuanto al Estado Nacional- que resultaba aplicable el plazo de prescripción decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil, a computarse desde la entrada en vigencia del decreto 395/92 (B.O. 10-3-1992), razón por la cual la excepción era admisible, en virtud de la fecha de interposición de la demanda (9-3-2007 según cargo mecánico de fs. 17).

    Distinta fue la situación respecto de la excepción de prescripción opuesta por Telefónica de Argentina S. A. ya que consideró que no era admisible, en atención a que la misma corre a partir de que la obligación se hace exigible y tratándose del derecho a percibir los bonos de participación, nace en cada ejercicio societario en el que se reparten ganancias. De allí que la acción para percibirlos no se encuentra prescripta respecto de las ganancias repartidas en los ejercicios societarios cerrados durante los diez años anteriores a la interposición de la demanda.

    Finalmente, en lo que respecta al coactor J.G.U., resolvió que en virtud de los términos del acuerdo de desvinculación firmado con la empresa, había quedado determinado que a cambio de una suma de dinero, el empleado había renunciado a cualquier reclamo con relación a la empresa, incluso derivado del Programa de Propiedad Participada.

    Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III La sentencia fue apelada por los actores a fs. 451 y por Telefónica de Argentina S.A. a fs. 449, recursos que fueron concedidos a fs. 452 y 450, respectivamente. Los actores expresaron agravios a fs. 464/479 y a fs. 480/486 hizo lo propio la empresa licenciataria. Corrido el traslado, los actores lo contestaron a fs.

    488/492 y el Estado Nacional a fs. 494/499.

  2. La parte actora se queja del rechazo de su reclamo. Comienza haciendo referencia al fallo “D.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuya aplicación solicita.

    Indica luego que el juez de grado se equivoca al confundir la acción por la inconstitucionalidad del decreto 395/92 con la de daños y perjuicios contra el Estado Nacional. Sostiene en tal sentido que la primera es imprescriptible, a diferencia de la segunda, que prescribe a los diez años desde que la deuda resultó exigible. Insiste en que el Estado Nacional debe responder por el dictado del decreto 395/92 que lesionó los derechos de los trabajadores.

    Agrega que el daño se produce año a año cuando los actores deben percibir sus bonos...

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