Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 023635/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93364 CAUSA NRO. 23635/2011 AUTOS: “URQUIZA GABRIEL ANIBAL C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA SA Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 68 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 539/548 apela el actor mediante la presentación de fs. 549/557, con oportuna réplica de su contraria a fs. 559/560. La apelación glosada a fs. 564/566 no fue concedida (fs. 567) y su resolución no llega cuestionada a esta Alzada.

  2. El Sr. U. inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó tras intimar infructuosamente para que le reconozcan las reales circunstancias bajo las que mantuvo la relación laboral.

    Quien me precedió en el juzgamiento receptó la demanda en lo principal tras considerar acreditados los asertos vertidos por el actor. No obstante, no acogió los reclamos referidos a vacaciones adeudadas, SAC sobre vacaciones, vacaciones proporcionales al año del distracto, aguinaldo proporcional, adicionales por antigüedad y asistencia y haberes adeudados. Fundó su decisión en que, además de que el actor no detalló correctamente el reclamo, los recibos acompañados por él mismo darían cuenta de sus diversas cancelaciones. Asimismo, rechazó las multas del art. 10 de la ley 24.013 y del 132 bis LCT pues no se alegó el pago fuera de registro ni se acreditó

    la retención indebida de aportes.

  3. Ante dicha resolución, como adelanté, se alza el actor. Como primer agravio expone que a los efectos de contabilizar las indemnizaciones derivadas del distracto, la Sra. Jueza a quo omitió incorporar a la remuneración las partidas relativas a las horas extraordinarias.

    Examinado el punto, observo que a fs. 545, primer párrafo, la Magistrada destacó que acogía el reclamo por horas extras teniendo por validada la jornada desarrollada de lunes a sábados de 5.00 a 15.00 horas. Así, receptó la forma de cálculo y el monto reclamado en el inicio por la suma de $15.960. Sin perjuicio de ello, no extendió su incidencia a la base remuneratoria.

    Corresponde destacar, que al demandar, el actor afirmó que “percibía por sus tareas la suma mensual de $3.500.- Que en dicho monto no se le abonaban las Fecha de firma: 28/02/2019 horas extras trabajadas” (fs. 6).

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

  4. Se agravia el actor porque no se aceptó su reclamo fundado en las vacaciones no gozadas ni en el SAC proporcional. Asimismo se queja en su tercer agravio por la falta de procedencia de “la incidencia del SAC en la indemnización”.

    A fs. 545, la sentenciante de grado fundó su decisión en que el actor no habría referido concretamente cuáles son las deudas y porque conforme lo que surge de las constancias glosadas en el anexo 5028 dichos conceptos surgen cancelados.

    Efectivamente, este último hecho puede corroborarse de los recibos acompañados por el propio actor en el sobre anexado nº 5028 del que se colige que con fecha 08.02.2010 y 08.05.2010, le fueron depositados los rubros “vacaciones art.

    155 inc. c”, “vacaciones no gozadas”, su SAC proporcional...

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