URQUIA, TOMAS HECTOR c/ KOHAN, FENNY s/DESPIDO

Fecha24 Mayo 2023
Número de registro13
Número de expedienteCNT 010138/2022

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 10138/2022/CA1

Expte. Nº CNT 10138/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52389

AUTOS: “URQUIA, TOMAS HECTOR C/ KOHAN, FENNY S/ DESPIDO” (JUZG.

Nº 22)

Buenos Aires, 24 de mayo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada en origen con fecha 3 de febrero de 2023

    mediante la cual fue rechazado el planteo de nulidad de notificación del traslado de la demanda efectuado por la accionada, dicha parte interpuso recurso de apelación mediante presentación digital de fecha 6/2/2023, que mereció réplica de la contraria a través del escrito de fecha 23/2/2023. Asimismo, la parte demandada con fecha 17/3/2023 interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución dictada el día 16/3/2023 que decretó embargo preventivo sobre un bien inmueble de su propiedad.

    El Sr. magistrado de grado desestimó la reposición y concedió la apelación subsidiaria,

    recurso que fue replicado por la parte actora el día 11/4/2023.

  2. ) En lo que respecta al recurso interpuesto por la accionada contra la resolución que rechazó su planteo de nulidad, el memorial bajo estudio ni siquiera menciona las conclusiones que integraron los fundamentos del decisorio que intenta cuestionar, formulando una mera remisión a los argumentos y consideraciones expresados al momento de interponer la apelación subsidiaria a dicho planteo nulificatorio, resultando ello insuficiente a los fines que exige el art. 116 de la LO.

    En efecto, cabe recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia, debiéndose demostrar,

    punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido 1

    Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél (conf. Fallos: 315:689; 316:157).

    La crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las...

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