Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Junio de 2017, expediente CNT 037617/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 37617/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80303 AUTOS: “URO ALFREDO, J.M. Y OTROS C/ QUETRA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 19)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 250/257 apelan los codemandados a tenor del memorial obrante a fs. 258/262vta., sin réplica de los contrarios.

  2. Apelan, en primer término, que el sentenciante hubiera tenido por probada la fecha de ingreso denunciada por los actores, esto es, febrero 2006 y no la invocada por ellos que databa del mes de julio de 2008. Cuestionan a tal fin la valoración que de la prueba testimonial hizo el Sr. juez a quo, a mi criterio, con razón.

    Ello es así pues en el testigo Nieve (fs. 222/3) dijo que conocía a los coactores y a los codemandados; que había hecho un reemplazo de uno de los coactores, Sr. N.B. -vientista del conjunto musical “L.C.L. y su grupo”-

    durante dos semanas en “Señor Tango” en febrero del año 2009. Y si bien sostuvo que “cuando fue a hacer el reemplazo, los actores ya estaban haciendo dicho show con anterioridad, dos años seguro para atrás, sino un poco más” dijo saberlo porque “conocía a los actores con anterioridad y sabía que estaban trabajando allí”, sin ningún tipo de precisión en la razón de sus dichos, pudiendo tratarse de un mero comentario de parte de los coaccionantes.

    El testimonio de V. (fs. 227) luce bastante impreciso teniendo en cuenta que la testigo dijo sólo conocer al coactor Uro como amigo de una amiga de la dicente y al coactor Calapeña, no así a B. ni a ambos codemandados, habiendo manifestado haberlos visto tocar a Uro y Calapeña “en el año 2006, en marzo o abril”

    sin mayores precisiones, sin recordar cuánto duraba el show de los nombrados y solo recordar que al grupo lo integraban cuatro o cinco personas.

    Los dichos de C. (fs. 225/226) no resultan, a mi juicio, atendibles por las razones que expondré a continuación: la testigo dijo recordar haber visto a los actores tocando en Señor Tango el año 2006 por las razones que explicó, lo cierto es que la testigo primero sostuvo haber ido a Señor Tango en marzo o abril de 2006, “en el año 2007 volvió a ir también, iba una o dos veces por año”, para luego sostener que “la testigo en el año 2006 fue dos veces a Señor Tango y las veces que fue estuvo el grupo de los actores(…) Que en el año 2007 fue la testigo cree que una vez, a mitad de año Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO...

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