Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 15 de Julio de 2015, expediente CNT 026375/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 66810 CAUSA NRO. 26375/2008 S/AUTOS: “URIZAR NESTOR RUBEN C/ ESTABLECIMIENTO GRAFICO IMPRESORES S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 69 SALA I Buenos Aires, 15 de JULIO de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En atención a lo manifestado por el Sr. Juez a quo a fs. 723, y teniendo en cuenta el mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados por ante el SE.C.L.O. (ver fs. 3), los resultados obtenidos, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., los arts. 1, 3, 6, 7, 8, 19, 57 y 59 de la ley 21.839 y las normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios de la representación letrada del actor en la suma de $1.000, los que deberán ser soportados conforme lo dispuesto en el punto IX de sentencia obrante a fs.

618/621.

En cuanto a la regulación de honorarios por el incidente de embargo preventivo y las tareas de ejecución realizadas, corresponde remitir las actuaciones al Sr. Juez a quo para que proceda a regular los emolumentos correspondientes a la representación letrada de la actora, a fin de preservar el derecho de doble instancia.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante el SE.C.L.O en la suma de $1.000, los que deberán ser soportados conforme lo dispuesto en el punto IX de la citada sentencia;

II) Remitir las actuaciones al Juzgado de origen para que se proceda a fijar los honorarios de la asistencia letrada del accionante por el incidente de embargo preventivo y...

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