Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Mayo de 2022, expediente CIV 104702/2013
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
104702/2013
URIEN, PAULA Y OTROS c/ GUTIERREZ, EDUARDO Y OTRO s/DAÑOS
Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 6 de mayo de 2022.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
-
C.N.S. y E.A.G. plantearon
revocatoria in extremis, contra las providencias de esta sala dictadas el
4/5/2022 y el 3/5/2022 respectivamente.
-
Tal como señalaron los peticionarios, el recurso de reposición
in extremis, figura de creación pretoriana1, tiene por finalidad corregir errores
de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples,
resoluciones interlocutorias y aun sentencias definitivas cuando media
posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un
yerro judicial. También ha sido admitido cuando el error es evidente aun
existiendo otras vías recursivas con fundamento en razones de economía
procesal2.
Se trata de un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria,
mediante el cual se intenta subsanar errores materiales y de los denominados
esenciales, deslizados en un pronunciamiento de mérito, entendiendo por los
últimos aquéllos que por palmarios deben asimilarse a los materiales3.
-
En el caso, no se advierte que se encuentren configuradas las
circunstancias excepcionales que justifiquen la admisión del recurso, dado que
el agravio (en subsidio) que los recurrentes insisten en que fue omitido en la
sentencia del 28/4/2022 fue debidamente analizado en los puntos 3.6, 3.7 y
1
CSJN Fallos 296:241, Fallos 295:752, CNCiv., sala C, 21112000, Fallo 62; esta
sala, expte. 88850/2015, entre otros.
2
P., J.W., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis...”,
Revista de Derecho Procesal, nº 2 Recursos T.I pág. 61 y sgtes.
3
J.W.P., “La reposición in extremis”, LL 2007D, pág 649; CNCiv., esta
sala, “P., P.c.B., R.C. s/ desalojo por vencimiento de contrato”, R
492057, del 28/4/08.
Fecha de firma: 06/05/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
3.8 (ver esp. puntos 3.6: “este aumento de superficie inundada era netamente
atribuible a la presencia de los canales clandestinos construidos en el campo
de la parte demandada”; “El aporte preponderante significa así que los
campos incrementaron la superficie anegada por obra de los canales.
¿Cuánto? Lo indicado por el perito en su remisión al informe de Amarilla:
19/20 ha y 33/66 ha...
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