Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Mayo de 2022, expediente CIV 104702/2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

104702/2013

URIEN, PAULA Y OTROS c/ GUTIERREZ, EDUARDO Y OTRO s/DAÑOS

Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 6 de mayo de 2022.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. C.N.S. y E.A.G. plantearon

    revocatoria in extremis, contra las providencias de esta sala dictadas el

    4/5/2022 y el 3/5/2022 respectivamente.

  2. Tal como señalaron los peticionarios, el recurso de reposición

    in extremis, figura de creación pretoriana1, tiene por finalidad corregir errores

    de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples,

    resoluciones interlocutorias y aun sentencias definitivas cuando media

    posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un

    yerro judicial. También ha sido admitido cuando el error es evidente aun

    existiendo otras vías recursivas con fundamento en razones de economía

    procesal2.

    Se trata de un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria,

    mediante el cual se intenta subsanar errores materiales y de los denominados

    esenciales, deslizados en un pronunciamiento de mérito, entendiendo por los

    últimos aquéllos que por palmarios deben asimilarse a los materiales3.

  3. En el caso, no se advierte que se encuentren configuradas las

    circunstancias excepcionales que justifiquen la admisión del recurso, dado que

    el agravio (en subsidio) que los recurrentes insisten en que fue omitido en la

    sentencia del 28/4/2022 fue debidamente analizado en los puntos 3.6, 3.7 y

    1

    CSJN Fallos 296:241, Fallos 295:752, CNCiv., sala C, 21112000, Fallo 62; esta

    sala, expte. 88850/2015, entre otros.

    2

    P., J.W., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis...”,

    Revista de Derecho Procesal, nº 2 Recursos T.I pág. 61 y sgtes.

    3

    J.W.P., “La reposición in extremis”, LL 2007D, pág 649; CNCiv., esta

    sala, “P., P.c.B., R.C. s/ desalojo por vencimiento de contrato”, R

    492057, del 28/4/08.

    Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    3.8 (ver esp. puntos 3.6: “este aumento de superficie inundada era netamente

    atribuible a la presencia de los canales clandestinos construidos en el campo

    de la parte demandada”; “El aporte preponderante significa así que los

    campos incrementaron la superficie anegada por obra de los canales.

    ¿Cuánto? Lo indicado por el perito en su remisión al informe de Amarilla:

    19/20 ha y 33/66 ha...

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