Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Septiembre de 2017, expediente CIV 042516/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 42516/2012 U.H.D. Y OTRO c/ ARREONDO DARIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2017.- DL Fs. 253 AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 219.

    En relación a lo peticionado a fs. 220, punto 2, respecto a la aplicación del art. 505 del Cód. Civil según ley 24.432, (actual art. 730 del CCyC), es de señalar que el tope que establece el art. 505 del Código Civil no resulta aplicable en la especie toda vez que la norma hace referencia expresa “al monto que surja de la sentencia, laudo o transacción”, monto que -evidentemente- no existe en el caso de caducidad de instancia. No obstante ello, nuestro más alto Tribunal, interpretó que la disposición contenida en el art. 505 del Cód. C..

    -según ley 24.432- sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados, más no respecto de la cuantificación de éstos (CSJN, del 27/05/09, in re “V.M.V. c/ P.J. y otros s/ accidente-ley 9688").-

  2. Sentado ello en los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S.A. c/ Consorcio Bme. Mitre 2257 s/ sumario ED 64-250).

    A tales efectos, es de señalar que, es criterio de este Tribunal, que en estos supuestos debe considerarse como base regulatoria únicamente el capital reclamado en la demanda no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13804132#189252796#20170926090307793 objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/ M.J.J. y otros s/ cobro de sumas de dinero” del 27/09/11 de esta Sala).

    Dicho lo anterior, y conociendo en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios se tendrá en cuenta además la naturaleza del asunto, resultado obtenido, etapas cumplidas por el profesional interviniente hasta la declaración de caducidad, mérito de la labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la relación de esta...

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