Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Septiembre de 2016, expediente CIV 080263/2011

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 80.263/11 –Juzg.6- “U.E.J. y otro c/ EIDICO S.A s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “U.E.J. y otro c/ EIDICO S.A s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fojas 633/641 que rechazó la demanda promovida por E.J.U. y P.U.F. contra Eidico SA, Administración del Norte SRL y Consorcio de Propietarios Barrio Santa Catalina, apelan los actores expresando agravios a fojas 791/794, los que fueron contestados a fojas 796/797 por Eidico SA y a fojas 798/801 por Administración del Norte SRL. Al haberse pronunciado la Sra. Defensora Pública de Cámara en los términos de su dictamen a fojas 804, se encuentran las actuaciones en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.-

  2. En su demanda de fojas 132/141, el Sr. E.J.U., por sí y en representación de su cónyuge P.U.F., promovió demanda sumarísima a fin de que se condene a las demandadas a: 1) dar por canceladas las expensas de los lotes 363 y 364 de las que son titulares; 2) procedan a unificar los lotes 363 y 364 en los términos autorizados por el Reglamento de Copropiedad tanto catastralmente como en el monto de las expensas; 3) permitan el acceso al barrio del personal que contrataron a los efectos de que puedan realizar una serie de trabajos que detallaron.-

    En la sentencia apelada, el juez consideró que el pleito quedó

    reducido “a la solicitud de unificación de los lotes” por ser “la única cuestión pendiente” y explicó que la petición “tiene sustento en el art. 4° del Reglamento de Copropiedad (11-XI-2008, fs. 2/18) y en el art. 5.6 del Reglamento de Construcción (fs. 20/35)”. Luego de Fecha de firma: 02/09/2016 evaluar esos reglamentos, así como lo resuelto en la Asamblea Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12480802#160981788#20160902095344634 General Ordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2009 y el informe pericial contable de fs. 546, el juez sostuvo que la unificación de los lotes a los efectos de la liquidación y pago de las expensas “no resulta(ba) viable” a tenor “de los arts. 959, 1021, 1061, 2651 del C.. Civil y Comercial” y, “además, importaría una injusticia con los restantes integrantes del barrio Santa Catalina”. En cuanto al pedido de unificación catastral, sostuvo el juez que el pedido “no fue realizado en tiempo oportuno” y que ahora correspondía “hacer la modificación del plano PH, aprobado el 7/XI/11 – “PH 57-22-2011”-

    donde las unidades de los actores quedaron identificados en los Nros.

    484 y 485, como del Reglamento de Copropiedad, con las consecuentes...

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