Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Mayo de 2017, expediente FRO 071021398/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 12 de mayo de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71021398/2010 caratulado “URIBEZALGO OMAR ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs.

129vta.) y por la actora (fs. 130), contra la Sentencia de fecha 10 de junio de 2014 (fs. 123/127vta.) que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por O.A.U.; ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que dentro del plazo de 120 días hábiles, contados desde la fecha en que quede firme la sentencia, abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos precedentes, debiendo liquidarse el ajuste correspondiente a partir del 15 de abril de 2009, con más sus intereses y hasta su efectivo pago. No hizo lugar a la prescripción ni a las inconstitucionalidades planteadas.

Impone las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, expresando agravios la actora a fs.

136/138vta. y la demandada a fs. 139/150vta., los que fueron contestados a fs. 152/156, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 158).

2- La demandada se agravió de que el a quo dispuso aplicar el precedente dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “B.”, violentando principios de raigambre constitucional. Sostuvo que se incurrió

Fecha de firma: 12/05/2017 en el supuesto de sentencias infundadas o Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2829170#177334926#20170512121444261 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A deficientemente fundadas. Además señaló que se efectuó una interpretación arbitraria, desnaturalizadora del plexo normativo constitucional y reglamentario que regula el régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la Seguridad Social.

Manifestó que la sentencia que se recurre, ocasiona un gravamen concreto y actual con grave afectación del principio de división de poderes, al desconocer expresas normas federales que atribuyen la competencia para la determinación de la movilidad de las prestaciones al Poder Legislativo.

Se agravió de la aplicación automática del fallo “B.”, haciendo caso omiso a la recomendación de la CSJN de que el criterio por ella sustentado en dicho fallo es solo para el caso concreto. Señaló que el sentenciante se excede en sus atribuciones y otorgó movilidad con pautas y contenido diferentes a la ley vigente (art. 7 apartado 2 de la ley 24.463) y se arrogó de este modo facultades propias del legislador.

Sostuvo como motivo de agravio que el a quo ordenó aplicar un reajuste a los haberes del actor con posterioridad al 1/04/95 y hasta el 30/09/97. Recordó que en la ley 18.037 tanto el haber inicial como la movilidad se efectuaban aplicando el índice al que se refería el art. 53 de la misma ley, pero en el sistema introducido por la ley 24.241, la aplicación de índices sólo se receptó a efectos de la...

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